Los magistrados de la Sección VI de la Audiencia Provincial
de Cádiz en Ceuta tomarán declaración mañana al ‘Vasco’ como
testigo del tiroteo que tuvo lugar en 1997 en el Puente del
Quemadero. Causa en la que se imputó a ‘Tafa Sodia’ y cuatro
personas más que resultaron absueltas por el magistrado del
Juzgado de lo Penal número 2 y que de nuevo vuelve a ver la
luz a raíz del recurso interpuesto por la letrada de la
acusación particular y defensa de la víctima. Durante la
vista, que será mañana, se prevé el despliegue de un
dispositivo de seguridad extraordinario para prevenir
cualquier tipo de incidente.
Pese a la sentencia absolutoria dictada por el titular del
Juzgado de lo Penal número 2 para los apodados como ‘Tafa
Sodia’, ‘Tos’,’Manteca’, ‘Tapiño’ y Rachid, el procedimiento
que tuvo su origen en el tiroteo perpetrado en el Puente del
Quemadero en 1997 verá de nuevo la luz mañana en la Sección
VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta. Y lo hará
ya que el alto tribunal ha dado por válido el recurso
interpuesto por la defensa de la víctima, quien en su
momento propuso como testigo al ‘Vasco’ siendo denegado por
el magistrado del órgano judicial que juzgó la causa.
Efectivamente, mañana volverán a ocupar el banquillo de los
acusados los cinco procesados en una vista que sólo
contemplará la declaración del testigo y en la que luego se
dará el turno de palabra a los acusados. Precisamente por la
peculiaridad de los hechos, la Sala ha solicitado el
despliegue de un dispositivo de seguridad extraordinario por
parte del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) para evitar
cualquier incidente que se pudiera derivar del encuentro del
‘Vasco’ con los imputados ya que sería la primera vez que
ambas partes se cruzasen desde hace años.
En su escrito de acusación, el Ministerio Público defendía
que sobre las once y media de la noche de aquel 22 de
octubre de 1997, los imputados interceptaron el vehículo del
denunciante, le arrastraron hacia un barranco cercano, le
tirotearon con un arma de fuego y otros tres procesados
retuvieron con amenazas a los tres acompañantes de la
supuesta víctima. Aunque cabe recordar que dichas
actuaciones se archivaron en el año 2000 y se reanudaron en
el 2005 tras recurrirlas la acusación particular.
En la sentencia absolutoria dictada por el titular del Penal
número en junio del año pasado, el juez entendió que la
inexistencia de un informe de la Policía Científica y
Balística Forense, las “importantísimas y variadas”
contradicciones en el relato de los hechos de los testigos y
la falta de indicios que probasen la acusación constituían
los pilares que fundamentaron su, considerando que el
procedimiento estaba “huérfano de pruebas” y que “nada se
había aclarado sobre la realidad de los hechos”, apuntó el
juzgador en los 35 folios que confirmaron la sentencia de
este caso.
Además de considerar que no se había practicado ninguna
prueba de naturaleza objetiva que corroborase que los
familiares fueron amenazados, vía telefónica, desde el
centro penitenciario. Cuando la acusación pudo fácilmente
acreditar que las presuntas llamadas desde la cárcel las
realizaron los acusados.
Vistas así las cosas, serán ahora los magistrados de la
Audiencia los que tendrán la última palabra.
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