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sucesos - JUEVES,19 DE ENERO DE 2011


fernando tesón. archivo.

audiencia provincial
 

Confiesa que estafó a ‘Amena’ y que falsificó 234 contratos de teléfono

El acusado era gerente de la empresa
Septatel, que tenía un contrato de franquicia con dicha entidad y por el que cobraba comisiones en función de las líneas dadas de alta en el año 2000
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Dos años de prisión, 340 euros de multa y una indemnización de 37.000 euros fueron las penas dictadas por el tribunal de la Audiencia Provincial para un hombre que reconoció haber estafado a ‘Amena’ y falsificado 234 contratos de líneas telefónicas para cobrar más comisiones ya que era gerente de una franquicia.

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dictó ayer sentencia condenatoria contra un hombre que confesó haber cometido un delito de estafa continuada y otro de falsedad en documento mercantil, concretamente, contra la empresa de telefonía móvil ‘Amena’ con el alta de 234 líneas ficticias.

Por tales hechos, la representante del Ministerio Fiscal en la ciudad decretó para el acusado las penas de dos años de prisión, 314 euros de multa y una indemnización de 37.000 euros que tendrá que abonar en un plazo de un mes como máximo para que la pena privativa de libertad quede como condicional. Un segundo acusado sólo compartirá con el primero el pago conjunto y solidario de la responsabilidad civil.

Al parecer, el encausado formalizaba contratos falsos de telefonía móvil para cobrar más comisiones. Es decir, el 18 de mayo del año 200, la empresa ‘Retevisión Móvil S.A. Amena’ y la entidad ‘Septatel’, ubicada en Gran Vía por aquella fecha, suscribieron un contrato de franquicia, siendo el imputado el gerente de esta última.

Dicho contrato refería que ‘Septatel’ estaba obligada a llevar la telefonía móvil de ‘Amena’ a cambio de productos y la contratación de usuarios, con comisiones por cada alta. Es entonces por lo que el acusado dio de alta 234 líneas telefónicas que eran ficticias puesto que los 47 clientes a los que asignó dichas líneas desconocían que se estaban utilizando sus nombres sin haber contratado ningún servicio. Cabe destacar que antes de decidir iniciar el juicio, la acusación particular ejercida por ‘France Telecom’, la Fiscalía y la defensa llegaron a un acuerdo previo por lo que evitaron así una sesión que estaba programada para tres días en la sala de la Audiencia ya que estaban citados para declarar un total de 47 testigos.

El delito de falsedad documental está recogido en el artículo 390 del Código Penal, el cual castiga con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Mientras que la estafa viene tipificada en los artículos 248 y 249 de dicho texto legal.
 

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