Dos años de prisión, 340 euros de multa y una indemnización
de 37.000 euros fueron las penas dictadas por el tribunal de
la Audiencia Provincial para un hombre que reconoció haber
estafado a ‘Amena’ y falsificado 234 contratos de líneas
telefónicas para cobrar más comisiones ya que era gerente de
una franquicia.
El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de
Cádiz en Ceuta dictó ayer sentencia condenatoria contra un
hombre que confesó haber cometido un delito de estafa
continuada y otro de falsedad en documento mercantil,
concretamente, contra la empresa de telefonía móvil ‘Amena’
con el alta de 234 líneas ficticias.
Por tales hechos, la representante del Ministerio Fiscal en
la ciudad decretó para el acusado las penas de dos años de
prisión, 314 euros de multa y una indemnización de 37.000
euros que tendrá que abonar en un plazo de un mes como
máximo para que la pena privativa de libertad quede como
condicional. Un segundo acusado sólo compartirá con el
primero el pago conjunto y solidario de la responsabilidad
civil.
Al parecer, el encausado formalizaba contratos falsos de
telefonía móvil para cobrar más comisiones. Es decir, el 18
de mayo del año 200, la empresa ‘Retevisión Móvil S.A.
Amena’ y la entidad ‘Septatel’, ubicada en Gran Vía por
aquella fecha, suscribieron un contrato de franquicia,
siendo el imputado el gerente de esta última.
Dicho contrato refería que ‘Septatel’ estaba obligada a
llevar la telefonía móvil de ‘Amena’ a cambio de productos y
la contratación de usuarios, con comisiones por cada alta.
Es entonces por lo que el acusado dio de alta 234 líneas
telefónicas que eran ficticias puesto que los 47 clientes a
los que asignó dichas líneas desconocían que se estaban
utilizando sus nombres sin haber contratado ningún servicio.
Cabe destacar que antes de decidir iniciar el juicio, la
acusación particular ejercida por ‘France Telecom’, la
Fiscalía y la defensa llegaron a un acuerdo previo por lo
que evitaron así una sesión que estaba programada para tres
días en la sala de la Audiencia ya que estaban citados para
declarar un total de 47 testigos.
El delito de falsedad documental está recogido en el
artículo 390 del Código Penal, el cual castiga con las penas
de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro
meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis
años, a la autoridad o funcionario público que, en el
ejercicio de sus funciones, cometa falsedad alterando un
documento en alguno de sus elementos o requisitos de
carácter esencial. Mientras que la estafa viene tipificada
en los artículos 248 y 249 de dicho texto legal.
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