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sucesos - VIERNES, 14 DE ENERO DE 2011

 

juicio

Admite que agredió con un cuchillo a
un hombre que le lesionó con un ‘pitón’

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El titular del Juzgado de lo Penal dictó ayer sentencia condenatoria contra tres hombres que confesaron ser autores de un delito de lesiones por el que deberán pagar 810 euros, en el caso de uno de ellos, y 540 euros los dos restantes. Al parecer, dos de los procesados circulaban en un ciclomotor cuando el tercer imputado entró en juego acuchillando a uno de ellos, que le respondió con una agresión con pitón.

Tres hombres ocuparon ayer el banquillo de los acusados por un delito de lesiones que les imputaba la representante del Ministerio Fiscal en la ciudad y que, finalmente, los tres admitieron, por lo que el magistrado del Juzgado de lo Penal número dos dictó ayer sentencia condenatoria contra los tres.

El primer imputado deberá hacer frente al pago de 810 euros, por su participación en los hechos con mayor gravedad, mientras que los otros dos deberán hacer frente a la multa de 540 euros. Los hechos por los que comparecieron en el juzgado tuvieron lugar el 5 de abril del año 2007 en las inmediaciones de la calle Capitán Claudio Vázquez de la ciudad. Dos de los acusados mantuvieron que iban circulando por la zona en un ciclomotor cuando el tercer procesado los paró, agrediendo a uno de ellos con un cuchillo. Acto seguido, lesionó a esta misma persona con el casco y el pitón de la moto.

Sin embargo, este tercer encausado relató que habían sido los otros dos quienes pararon el vehículo y le golpearon con la cadena de seguridad. Pese a las contradicciones, los tres reconocieron ante el tribunal que se habían lesionado mutuamente. El delito de lesiones viene recogido en el artículo 147 del Código Penal y castiga al que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siendo castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
 

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