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sociedad - MIÉRCOLES, 8 DE DICIEMBRE DE 2010


vista de las palmeras. archivo.

medio ambiente
 

La orden sobre la plaga de ‘Picudo rojo’, modificada en el BOCCE

Se ha enumerado una serie de normas para
evitar la propagación de este coleóptero que daña a las palmeras
 

CEUTA
Marta Labella

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El BOCCE ha publicado la resolución de 25 de noviembre de 2010 por la cual se modifica la orden en la que se declaraba la existencia de la plaga de las palmeras producida por el agente nocivo conocido como ‘picudo rojo’. Con ellos la Consejería de Medio Ambiente pretende evitar la propagación de la plaga que está afectando a las palmeras de la ciudad. Se ha modificado el apartado c) del artículo 2.2 de la orden que se declaraba la existencia de esta epidemia.

El BOCCE ha publicado la resolución de 25 de noviembre de 2010, por la cual se modifica la el apartado c) del artículo 2.2 de la Orden por la que se declaraba la existencia de la plaga de las palmeras producida por el agente nocivo conocido como el ‘picudo rojo’. El artículo c) decía exactamente “podas y otras prácticas culturales en palmáceas”.

La Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos incide en la importancia de erradicar esta plaga que sufren las palmeras. En el Boletín se establece una serie de medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para con esta epidemia de insectos.

Desde el BOOCE se emiten una serie de medidas a cumplir como que “sólo se permitirá la poda de hojas secas y senescentes, sin cortarlas a ras de estípite, conservando aquellas tábalas que estén fuertemente adheridas, y eliminando aquellas hojas que se desprendan con facilidad”.

Además estas labores se empezaron a realizar el 1 de diciembre y se prolongará hasta el próximo 28 de febrero, época que coincide “con la mínima actividad de los adultos del picudo rojo.

Aquellos titulares de palmeras, públicos y privados, que ejecuten podas ”lo comunicarán a la Consejería de Medio Ambiente, especificando en número de ejemplares”. Además el BOCCE añade que deberán especificar la fecha en la que realizarán la poda, las condiciones de las mismas y dónde destinarán los restos.

Aquellas hojas que estén fuertemente adheridas se prohibe ser cortadas a no ser que sea “absolutamente necesario, por motivos de seguridad ciudadanas o por otros debidamente justificados”. En el caso de cortar hojas que no están totalmente secas, “se tratarán con un producto fitosanitario autorizado y una pasta selladora para cubrir las heridas”.

Las herramientas antes de ser utilizadas deberán se desinfectadas. Por último las hojas semisecas que se hayan talado se destruirán mediante trituración o quema controlada.
 

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