La Audiencia Nacional ha denegado el recurso de apelación
interpuesto por un Teniente Coronel al que el tribunal no ha
concedido el cobro de la indemnización por residencia ni la
modificación de su antigüedad ya que fuese cesado de sus
funciones y condenado por abuso de autoridad cuando era
Comandante del Grupo de Artillería Antiaérea Ligera VI de la
ciudad autónoma.
La Sección Quinta de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha
desestimado el recurso de apelación interpuesto por un
Teniente Coronel que solicitaba el abono de la indemnización
por residencia en destino, ya que era Comandante del Grupo
de Artillería Antiaérea Ligera VI de Ceuta. Y la
modificación de la antigüedad en el ascenso al empleo de
Teniente Coronel, cuestión que el tribunal ha derivado al
Mando de Personal del Cuartel General del Ejército de Tierra
al entender que era de su competencia.
Ambas peticiones denegadas por al Audiencia Nacional ya que
el apelante fue condenado por abuso de autoridad a la pena
de tres años y 15 días de prisión, tal y como se recoge en
el artículo 104 del Código Penal Militar y que castiga al
superior que, abusando de sus facultades de mando o de su
posición en el servicio, irrogare un perjuicio grave al
inferior, le obligare a prestaciones ajenas al interés del
servicio o le impidiere arbitrariamente el ejercicio de
algún derecho.
Según consta en el expediente administrativo, en la
resolución del Ministerio de Defensa de 18 de febrero de
2000, se acordó el pase del entonces comandante a la
situación de suspenso en funciones y el cese en el destino
que venía ocupando en el Grupo de Artillería Antiaérea
Ligera VI de Ceuta como consecuencia de su procesamiento en
el sumario que se instruía en su contra por el Juzgado
Togado Militar Central número 2, como presunto autor de
diversos delitos.
Antecedentes
En la referida situación de suspenso en funciones permaneció
un total de seis meses, del 13 de marzo al 13 de septiembre
de 2000. Por sentencia de fecha 6 de junio de 2005, dictada
a continuación de la casación por la Sala Quinta de lo
Militar del Tribunal Supremo, se condenó finalmente al
Teniente Coronel a la pena de tres meses y quince días de
prisión, como autor de un delito de maltrato de obra a
inferior del artículo 104 del Código Penal Militar,
absolviéndole en cambio de otro delito de insulto a
superior, por la que había resultado también sentenciado en
primera instancia por el Tribunal Militar Central.
Como consecuencia de la condena finalmente impuesta, el
Teniente Coronel pasó luego a la situación de suspenso de
empleo, por lo que el 8 de febrero de 2006, el perjudicado
solicitó que se le computase, como tiempo de servicio, con
todos los efectos legales y económicos que se derivasen de
dicho cómputo, el periodo de tiempo que permaneció suspenso
de funciones. A este respecto, el subsecretario de Defensa
el 10 de abril de 2006, estimó parcialmente dicha pretensión
reconociéndole el tiempo permanecido en la situación de
suspenso de funciones como tiempo de servicios a todos los
efectos.
En dicho Informe se señalaba y así quedó expresamente
recogido que el reconocimiento de tiempo de servicio no
podía tener el alcance pretendido por el interesado. En el
orden retributivo, por un lado, en cuanto a las
retribuciones propias y específicas del destino en que fue
cesado al pasar a la situación de suspenso en funciones; y
en materia del escalafonamiento, por otro, en cuanto a la
modificación de la antigüedad en el ascenso a Teniente
Coronel, cuestión esta última que era competencia del Mando
de Personal del Ejército de Tierra, al que el interesado
debía dirigirse.
Fundamentos Jurídicos
Con respecto a las diferencias retributivas, la Audiencia
Nacional mantiene en dicha sentencia que “habrán de ser las
correspondientes a la situación de servicio activo y no
aquellas que resulten específicas del destino concreto que
se ocupaba en el momento del cambio de situación
administrativa ya que el cese en dicho destino acordado en
la resolución de pase a suspenso de funciones, tiene
carácter definitivo cuando, al final recae sentencia
condenatoria con el consiguiente pase ala situación de
suspenso de empleo”.
Mientras que en el reconocimiento de la antigüedad, “la
competencia es del Mando de Personal del Cuartel General del
Ejército de Tierra, al que deberá dirigirse el Teniente
Coronel una vez que se dicte la resolución que, en este
expediente, se propone en el presente dictamen”, resuelve la
Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.
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