Pese a “respetar” la decisión del Tribunal Supremo, que ha
rechazado el recurso contencioso-administrativo presentado
por una abogada contra una decisión del juez de la Audiencia
Nacional Javier Gómez Bermúdez que la impidió asistir a un
juicio con la cabeza cubierta con el pañuelo islámico, los
abogados musulmanes de la ciudad se muestran en contra de la
resolución judicial. La única jurista ceutí con hiyab,
Fatima Hamed, asegura que “nunca· ha tenido este problema en
los juzgados ceutíes pero, ante la jurisprudencia, “estaría
dispuesta a renunciar a la abogacía”, confiesa la letrada.
A caballo entre los derechos fundamentales y la libertad
religiosa que proclama la Constitución, la resolución del
Tribunal Supremo acorde a la del titular de la Audiencia
Nacional, que expulsó de la sala a una abogada por llevar
pañuelo en la cabeza, es “respetada” pero condenada por
abogados musulmanes de la ciudad.
Del mismo modo, la única jurista ceutí que lleva hiyab en
los tribunales explica que “nunca” ha tenido problema en los
juzgados de la ciudad pero, ante la jurisprudencia, “estaría
dispuesta a renunciar a la abogacía por mis principios”,
confesó Fatima Hamed.
Los hechos objeto de la denuncia tuvieron lugar el 29 de
octubre de 2009, cuando una letrada acudió a la sala de
vistas de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la
Audiencia Nacional y, una vez sentada en el estrado junto al
abogado encargado de la defensa de un imputado, el
magistrado le instó a abandonar la sala por llevar un
pañuelo en la cabeza. La letrada no era la abogada titular
de ninguno de los acusados, y se sentó en el estrado
simplemente como apoyo de sus compañeros.
La ‘policía de estrados’
La decisión del alto tribunal avalaba la actuación del
magistrado al constatar que éste actuaba en el ejercicio de
lo que se denomina ‘policía de estrados’, tipificado en el
artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y que
faculta al presidente de un tribunal a adoptar determinadas
correcciones disciplinarias en la sala con el fin de
salvaguardar el desarrollo de las actuaciones judiciales.
“De los conocimientos adquiridos en la carrera, desde luego
los derechos fundamentales del individuo están claros en la
Constitución y la libertad religiosa, de culto e imagen son
derechos relacionados con este caso concreto.
Deontológicamente, la profesión lo único que establece es
que los letrados debían ir con traje oscuro y corbata, y la
indumentaria acorde a la dignidad de la toga. Ahora bien,
eso no tiene nada que ver con el velo que se lleve en la
cabeza puesto, que no hay nada que prohiba expresamente la
muestra de cualquier símbolo religioso y tampoco incide en
la mejor o peor defensa que se pueda ejercer de un cliente”,
valoró la letrada ceutí con respecto a la resolución
judicial.
Sobre la misma balanza de la jurisprudencia del Supremo y la
prevalencia, o no, de los derechos fundamentales se
pronunció otros de los abogados ceutí, Mohamed Alí, que
argumentó que pese al respeto a tal decisión, “no es
correcta y debería ser revisada ya que un juez no debe
asumir unas competencias de tal calibre y más cuando sólo se
trata de un velo, claro que el debate sobre el hiyab está en
las portadas de la actualidad, no sólo en el ámbito
judicial, también en el educativo”.
Criterios subjetivos
“Creo que esta sentencia deja la puerta abierta a la
decisión del juzgador en la sala que le corresponde. Sin
embargo, y hasta la fecha, en Ceuta no se ha producido
ningún caso ni incidente a este respecto. No sólo para mí,
creo que a toda la ciudadanía el que esto ocurriese
supondría un varapalo a los derechos fundamentales y creo
que los jueces de Ceuta, conociendo la realidad de la
ciudad, son conscientes de que tenemos compañeros de
diferentes religiones y siempre han dispensado el mismo
trato a cada uno de ellos”, opinó la jurista ceutí.
Aún así, si esta cuerda se tensase en exceso, “preferiría
renunciar antes a mi profesión que a mis principios, si no
tuviera opción. Creo que un abogado no podría realizar una
buena defensa de nadie si no es capaz, siquiera, de seguir
hacia delante con sus principios y valores, faltando el
respeto a una creencia personal e individual”, confesó.
La resolución del Tribunal Supremo ha destacado que en este
caso se entrecruzan distintos planos: el de posible
vulneración de los derechos fundamentales alegado por la
abogada y el disciplinario, puesto que la jurista solicitó
al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que sancionara
disciplinariamente al juez por su actuación. El órgano de
gobierno de los jueces rechazó esta posibilidad, y esta
negativa fue, precisamente, la que fundamentó el recurso
contencioso-administrativo que ha dirimido ahora el Tribunal
Supremo.
“Estoy en contra de cualquier decisión amparada en algún
tipo de autoritarismo por parte del juez de una sala y más
en un derecho fundamental como el de procesar una religión.
Creo que ha sido un mal precedente y se debería recapacitar
cuando es una expresión de una persona que no debería estar
en una decisión judicial. Y se debería ser más cauteloso con
estas decisiones cuando estamos en un estado de derecho”,
evaluó el abogado Abselam Abderrahaman.
|