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sucesos- MARTES, 7 DE DICIEMBRE DE 2010


fachada del tribunal supremo. archivo.

tribunales
 

Abogados musulmanes, contra
el fallo del Supremo que impide el velo en las salas

Fatima Hamed, única jurista ceutí con hiyab, asegura que ningún juez le ha puesto problema “nunca” en los juzgados pero si la decisión del alto tribunal se generalizase “estaría dispuesta a renunciar a la abogacía”
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Pese a “respetar” la decisión del Tribunal Supremo, que ha rechazado el recurso contencioso-administrativo presentado por una abogada contra una decisión del juez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez que la impidió asistir a un juicio con la cabeza cubierta con el pañuelo islámico, los abogados musulmanes de la ciudad se muestran en contra de la resolución judicial. La única jurista ceutí con hiyab, Fatima Hamed, asegura que “nunca· ha tenido este problema en los juzgados ceutíes pero, ante la jurisprudencia, “estaría dispuesta a renunciar a la abogacía”, confiesa la letrada.

A caballo entre los derechos fundamentales y la libertad religiosa que proclama la Constitución, la resolución del Tribunal Supremo acorde a la del titular de la Audiencia Nacional, que expulsó de la sala a una abogada por llevar pañuelo en la cabeza, es “respetada” pero condenada por abogados musulmanes de la ciudad.

Del mismo modo, la única jurista ceutí que lleva hiyab en los tribunales explica que “nunca” ha tenido problema en los juzgados de la ciudad pero, ante la jurisprudencia, “estaría dispuesta a renunciar a la abogacía por mis principios”, confesó Fatima Hamed.

Los hechos objeto de la denuncia tuvieron lugar el 29 de octubre de 2009, cuando una letrada acudió a la sala de vistas de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y, una vez sentada en el estrado junto al abogado encargado de la defensa de un imputado, el magistrado le instó a abandonar la sala por llevar un pañuelo en la cabeza. La letrada no era la abogada titular de ninguno de los acusados, y se sentó en el estrado simplemente como apoyo de sus compañeros.

La ‘policía de estrados’

La decisión del alto tribunal avalaba la actuación del magistrado al constatar que éste actuaba en el ejercicio de lo que se denomina ‘policía de estrados’, tipificado en el artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y que faculta al presidente de un tribunal a adoptar determinadas correcciones disciplinarias en la sala con el fin de salvaguardar el desarrollo de las actuaciones judiciales.

“De los conocimientos adquiridos en la carrera, desde luego los derechos fundamentales del individuo están claros en la Constitución y la libertad religiosa, de culto e imagen son derechos relacionados con este caso concreto. Deontológicamente, la profesión lo único que establece es que los letrados debían ir con traje oscuro y corbata, y la indumentaria acorde a la dignidad de la toga. Ahora bien, eso no tiene nada que ver con el velo que se lleve en la cabeza puesto, que no hay nada que prohiba expresamente la muestra de cualquier símbolo religioso y tampoco incide en la mejor o peor defensa que se pueda ejercer de un cliente”, valoró la letrada ceutí con respecto a la resolución judicial.

Sobre la misma balanza de la jurisprudencia del Supremo y la prevalencia, o no, de los derechos fundamentales se pronunció otros de los abogados ceutí, Mohamed Alí, que argumentó que pese al respeto a tal decisión, “no es correcta y debería ser revisada ya que un juez no debe asumir unas competencias de tal calibre y más cuando sólo se trata de un velo, claro que el debate sobre el hiyab está en las portadas de la actualidad, no sólo en el ámbito judicial, también en el educativo”.

Criterios subjetivos

“Creo que esta sentencia deja la puerta abierta a la decisión del juzgador en la sala que le corresponde. Sin embargo, y hasta la fecha, en Ceuta no se ha producido ningún caso ni incidente a este respecto. No sólo para mí, creo que a toda la ciudadanía el que esto ocurriese supondría un varapalo a los derechos fundamentales y creo que los jueces de Ceuta, conociendo la realidad de la ciudad, son conscientes de que tenemos compañeros de diferentes religiones y siempre han dispensado el mismo trato a cada uno de ellos”, opinó la jurista ceutí.

Aún así, si esta cuerda se tensase en exceso, “preferiría renunciar antes a mi profesión que a mis principios, si no tuviera opción. Creo que un abogado no podría realizar una buena defensa de nadie si no es capaz, siquiera, de seguir hacia delante con sus principios y valores, faltando el respeto a una creencia personal e individual”, confesó.

La resolución del Tribunal Supremo ha destacado que en este caso se entrecruzan distintos planos: el de posible vulneración de los derechos fundamentales alegado por la abogada y el disciplinario, puesto que la jurista solicitó al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que sancionara disciplinariamente al juez por su actuación. El órgano de gobierno de los jueces rechazó esta posibilidad, y esta negativa fue, precisamente, la que fundamentó el recurso contencioso-administrativo que ha dirimido ahora el Tribunal Supremo.

“Estoy en contra de cualquier decisión amparada en algún tipo de autoritarismo por parte del juez de una sala y más en un derecho fundamental como el de procesar una religión. Creo que ha sido un mal precedente y se debería recapacitar cuando es una expresión de una persona que no debería estar en una decisión judicial. Y se debería ser más cauteloso con estas decisiones cuando estamos en un estado de derecho”, evaluó el abogado Abselam Abderrahaman.
 

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