La ciudad autónoma no se vio ayer afectada por la huelga de
los controladores aéreos que llevó al Gobierno de la nación
a decretar el estado de alarma. De ahí que los seis vuelos
previstos a Málaga y Algeciras se efectuasen con “total
normalidad” durante la jornada, tal y como confirmaron desde
INAER y AENA, teniendo además en cuenta que tanto en Ceuta
como en Algeciras no operan los controladores aéreos.
La paralización del espacio aéreo español que predominaba
ayer en la inmensa mayoría del territorio nacional no tuvo
secuelas para la ciudad autónoma. De ahí que los seis
enlaces que conectaban Ceuta con Algeciras y Málaga se
efectuaran con “total normalidad”. Así lo confirmaron ayer
los delegados de INAER y AENA, asegurando que “todos los
vuelos que estaban programadas se han llevado a cabo sin
incidencias”, concretó Ramón Becerra, delegado de la línea
de pasajes de INAER de Ceuta y Málaga.
Y es que, al parecer, la huelga de controladores aéreos que
llevó ayer al Gobierno de la Nación a declarar el estado de
alarma para la normalización del servicio público esencial
del transporte aéreo, y que fue publicado durante las
primeras horas de la jornada en el Boletín Oficial del
Estado (BOE), no debía hacer sus estragos a ambos lados del
Estrecho puesto que “ni en Ceuta ni en Algeciras hay
controladores, por lo que no suponía un problema”, argumentó
Manuel Ruiz, director del helipuerto ceutí.
Estado de Alarma
La declaración de Estado de Alarma afecta, en todo el
territorio nacional, a la totalidad de las torres de control
de los aeropuertos de la red y a los centros de control
gestionados por la entidad pública empresarial Aeropuertos
Españoles y Navegación Aérea (AENA).
En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1981 en
relación con el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de
julio, sobre Navegación Aérea, todos los controladores de
tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la
vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal
militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.1 de
la citada Ley Orgánica y, en consecuencia, quedan sometidos
a las órdenes directas de las autoridades designadas en el
presente real decreto, y a las leyes penales y
disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de
diciembre.
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