Inspección de Trabajo resuelve a favor de los sindicatos
denunciantes ante una infracción cometida por el Ingesa en
relación al desarrollo del proceso electoral. El órgano
competente de dilucidar el conflicto advierte a la
Institución sanitaria de que “cumpla con los deberes
materiales para el desarrollo de las elecciones”, según el
informe al que ha tenido acceso EL PUEBLO.
En relación con la denuncia presentada por los sindicatos
sanitarios CEMSATSE, CCOO, USO y USAE al Ingesa ante
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Ceuta, este
órgano insta a la empresa (Ingesa) a que “proceda a cumplir
con los deberes materiales de colaboración en el desarrollo
del proceso electoral con advertencia del carácter muy grave
de las infracciones en este ámbito”, según el informe de
Inspección al que ha tenido acceso EL PUEBLO.
El 26 de octubre se registra en Delegación un preaviso de
celebración de elecciones sindicales, siendo la organización
promotora CCOO y con la fecha prevista para el inicio del
proceso electoral para diciembre de 2010. El 24 de
septiembre CCOO y UGT presentaron un acuerdo ante el
registro del Ministerio de trabajo en el que señalan una
fecha de preaviso el 27 de diciembre y como fecha de inicio
del proceso electoral el 14 de febrero de 2011. Pero el 14
de septiembre CCOO presenta su retirada de dicho acuerdo. Es
aquí cuando comienza la polémica, porque el Ingesa da por
válido el acuerdo de los dos sindicatos, aún habiéndose
retirado una de las partes. De modo que los sindicatos en un
principio mencionados denunciaron ante Trabajo la actuación
que había llevado a cabo el Ingesa. Este órgano se declaró
no competente para dilucidar el conflicto al tratarse de
trabajadores estatutarios los que denunciaban, y la
Inspección sólo media entre los laborales. Por ello, los
sindicatos denunciantes pusieron una segunda demanda ante
Inspección alegando que la mesa electoral también afectaba
al personal laboral.
Así que esta segunda vez Trabajo resuelve a favor de los
trabajadores y estima entre otras cosas que “el acuerdo no
puede ser válido por la retirada de una de las partes”, y
que “no existe concurrencia entre preavisos sino únicamente
un preaviso realizado conforme a los requisitos y exigencias
de la normativa reguladora del proceso electoral”. Además el
informe añade que “la empresa debe proceder a llevar a cabo
los deberes materiales de colaboración en el proceso
electoral”. Y termina el documento firmado por el Inspector
de Trabajo señalando que “el incumplimiento de este
requerimiento puede dar lugar al inicio del correspondiente
procedimiento sancionador por infracción muy grave en
materia laboral”.
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