Los médicos de la Seguridad Social, del Instituto Nacional
de la Seguridad, INSS y el Instituto Social de la Marina,
ISM, podrán emitir el alta, según se publica hoy en el
Boletín Oficial del Estado, BOE.
Hasta ahora los médicos del Servicio Público de Salud de las
Comunidades Autónomas eran los únicos que podían emitir el
parte de alta en el periodo indicado, los cuales siguen
manteniendo la competencia. Antes durante el primer año de
la baja laboral los médicos del Servicio Público de Salud
expedían en alta, mientras que los médicos del INSS e ISM
sólo podían comunicar intenciones o propuestas de alta
médica ante la Inspección de Servicios Sanitarios de la
Seguridad Social u órgano autonómico equivalente. A partir
de la entrada en vigor de la resolución, cuando den el alta
el INSS o por el ISM, serán las únicas que podrán emitir, a
través de sus propios médicos, una nueva baja médica por la
misma o similar patología o si se produce en el plazo de 180
días siguientes a la citada alta. Son más de 40 provincias
las que asumen estas competencias incluidas las ciudades de
Ceuta y Melilla.
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