El representante del Ministerio Fiscal ya ha formulado su
escrito de acusación para los tres imputados del ‘caso
Rosello’, en el que se produjo la defunción de una ceutí y
posteriormente la de su bebé por un fallo cardíaco y la
cesárea de emergencia practicada. El veredicto de la
Fiscalía se traduce en la acusación por dos delitos de
homicidio imprudente por el que solicita para la ginecóloga,
el doctor y el cardiólogo que atendieron a los pacientes,
las penas de cuatro años de prisión y la inhabilitación para
el ejercicio de la profesión médica durante cuatro años,
además de la inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo.
Dos años de prisión por cada delito de homicidio imprudente,
lo que suma cuatro años de cárcel. La inhabilitación para el
ejercicio de la profesión médica durante el periodo de
cuatro años y la inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Estas son
las penas que ha solicitado en su escrito de acusación el
representante del Ministerio Fiscal en la ciudad para los
tres imputados del ‘caso Rosello’, en el que se produjo la
defunción de una ceutí y posteriormente la de su bebé en el
hospital de la provincia gaditana por un fallo cardíaco y la
cesárea de emergencia practicada.
Para la Fiscalía, al igual que para el juez que ha llevado
la instrucción del procedimiento, la intervención y
participación de la ginecóloga, el cardiólogo y el doctor
que atendieron a los pacientes en noviembre de 2008 en el
INGESA, pueden ser constitutivas de delito penal, de ahí que
solicite una sentencia condenatoria para los tres
encausados. De momento, el Ministerio Público ya ha
presentado su escrito de acusación aunque aún faltan por
unir a las actuaciones las calificaciones de la defensa y de
la acusación particular para proceder a la fecha de
señalamiento del juicio oral, que será ya competencia del
Juzgado de lo Penal de la ciudad.
Del mismo modo, también recordar el sobreseimiento
provisional de las actuaciones que emitió el titular del
Juzgado de Instrucción número 3, que lleva la causa, para a
otros nueve médicos que prestaron declaración en el juzgado
por su intervención en el tratamiento de la ceutí. Como
responsables civiles subsidiarios, el Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria (INGESA) y como aseguradoras, Ama y Zurich.
Acusaciones
Tras revisar toda la investigación, la Fiscalía estima que
el cardiólogo omitió las pruebas “más esenciales” de
diagnóstico de la enfermedad que presentaba la fallecida,
concretamente, un ecocardiograma, con cuyo resultado “se
habría podido prescribir el tratamiento idóneo”, valora.
Con respecto a la ginecóloga, el juez que lleva la causa
también consideraba que “debiendo ser consciente” del alto
riesgo que se daba para las vidas de la paciente y del hijo
que esperaba, “omitió” las pruebas de anámesis, exploración
y otras complementarias y, sin embargo, le puso tratamiento
farmacológico y la derivó a observación. Del mismo modo, y
haciendo referencia al doctor, el titular de la Instrucción
número 3 ha argumentado que “omitió la elemental” prueba de
diagnóstico que la ‘Lex artis’ aconseja de inmediato, un
ecocardiograma. “Este se demoró injustificadamente”,
concluía el juez en el veredicto por el que daba traslado a
las partes para que formulasen sus escritos de acusación y
de defensa en el ‘caso Rosello’.
Aportaciones documentales, periciales, informes forenses y
declaraciones han constituido una base de prueba suficiente
para que, tanto el titular del Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción número 3 y el Ministerio Fiscal hayan
considerado que en el ‘caso Rosello’ no se siguieran los
protocolos de intervención médica, lo que podría convertirse
en delito y condena.
|