Un hombre ocupó ayer el banquillo de los acusados del
Juzgado de lo Penal por un delito de abandono de familia que
él mismo reconoció conformándose con la pena de 540 euros de
multa que, para él, dictó la titular de dicho órgano
judicial.
Al parecer, el imputado debía la cifra de 3.348 euros en
conecto de pensión alimenticia para su hijo menor aunque
quedó acreditado durante el juicio que la mayor parte de tal
cuantía ya había sido abonada a la madre del pequeño ya que
este se encontraba en Líbano. El delito de abandono familia
viene tipificado en el artículo 227 del Código Penal.
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