La titular del Juzgado de lo Penal número 1 dictó ayer
sentencia absolutoria a favor de un hombre que ocupó el
banquillo de los acusados por un delito de malos tratos que
le imputaba la representante del Ministerio Fiscal en la
ciudad, recogido este en el artículo 153 del Código Penal.
Al no tener pruebas que rompiesen el principio de presunción
de inocencia, ya que tanto el acusado como la supuesta
víctima se acogieron a su derecho a no prestar declaración
durante el juicio, la magistrada dictó sentencia absolutoria
‘in voce’.
Lo que sí consideró probado la jueza durante el juicio fue
que el 5 de julio de 2009 la denunciante sufrió una serie de
lesiones que quedaban acreditadas por el parte sanitario
elaborado por el forense, aunque continúa sin respuesta la
autoría de las mismas así como el mecanismo que las produjo.
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