La titular del Juzgado de lo Penal ha dictado sentencia
absolutoria a favor de los 35 subsaharianos que fueron
detenidos, por segunda vez, en la Plaza de la Constitución
tras la resolución dictada por el Gobierno, que las
consideraba ilegales. A este respecto, la jueza considera
que dicha medida tuvo una fecha concreta y que los
inmigrantes no desobedecieron a la autoridad ya que su
concentración fue pacífica, por lo que queda amparada bajo
la protección de la Constitución.
Una vez más, los inmigrantes han ganado una batalla a favor
de los derechos fundamentales. O, por lo menos, así lo ha
considerado la Justicia, que ha absuelto a los 35
subsaharianos del delito de desobediencia grave a la
autoridad que les imputaba el Ministerio Público, tras la
segunda concentración en la Plaza de los Reyes.
Con esta sentencia absolutoria dictada por la titular del
Juzgado de lo Penal número 1, los tribunales ceutíes vuelven
a insistir en que, tal y como ocurrió con la falta de
desobediencia, la resolución adoptada por Delegación de
Gobierno para prohibir las manifestaciones del colectivo
quedaba sin efecto en las detenciones posteriores, ya que el
documento refería una fecha concreta, el 6 de septiembre,
por lo que no era efectiva el 10, segunda intervención.
Pero más aún, y atendiendo a los alegatos de la defensa
desde el principio de este problema “de forma”, la jueza
considera que en la fecha de los hechos, los subsaharianos
estaban reunidos en la Plaza de los Reyes, y que este
derecho está amparado en el artículo 21 de la Constitución
Española. “Derecho que prima si no se pone en peligro la
alteración del orden público y la seguridad ciudadana”, que
en este caso, brilló por su ausencia. Además, la voz de la
Justicia en este procedimiento también ha acudido a la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, considerando
que los inmigrantes poseen este derecho “en las mismas
condiciones que los españoles”.
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