Casi después de dos años de investigación, el titular del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 ha
encontrado indicidos de delito en el ‘caso Rosello’, en el
cual se produjo la defunción de una ceutí y posteriormente
la de su bebé por un fallo cardíaco y la cesárea de
emergencia practicada. Así pues, el juez ha determinado que
la actuación del cardiólogo, la ginecóloga y el doctor que
trataron a la paciente puede ser constitutiva de presunto
delito de homicidio imprudente grave.
Aportaciones documentales, periciales, informes forenses y
declaraciones han constituido una base de prueba suficiente
para que el titular del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 3 dictase ayer el auto por el que pide
apertura de juicio oral para el ‘caso Rosello’, en el que se
produjo la defunción de una ceutí y, posteriormente, la de
su bebé, por un fallo cardíaco y la cesárea practicada con
posterioridad.
Tras casi dos años de investigación desde aquel noviembre de
2008, el magistrado ha entendido que los hechos pueden ser
constitutivos de un presunto delito de homicidio imprudente
grave y que imputa al cardiólogo, la ginecóloga y el doctor
que atendieron de urgencias a la paciente en el INGESA. Por
ello, el juez ha dado traslado a las partes, en este caso,
al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares
personadas para que, en el plazo de diez días, presenten su
escrito de imputación. Del mismo modo, también ha resuelto
el sobreseimiento provisional de las actuaciones referidas a
otros nueve médicos que prestaron declaración en el juzgado
por su intervención en el tratamiento de la ceutí. Como
responsables civiles subsidiarios, el Instituto Nacional de
Gestión Sanitaria (INGESA) y como aseguradoras, Ama y Zurich.
Acusaciones
El magistrado, tras revisar toda la investigación, estima
que el cardiólogo omitió las pruebas “más esenciales” de
diagnóstico de la enfermedad que presentaba la fallecida,
concretamente, un ecocardiograma, con cuyo resultado “se
habría podido prescribir el tratamiento idóneo”, valora.
Con respecto a la ginecóloga, el juez considera que
“debiendo ser consciente” del alto riesgo que se daba para
las vidas de la paciente y del hijo que esperaba, “omitió”
las pruebas de anámesis, exploración y otras complementarias
y, sin embargo, le puso tratamiento farmacológico y la
derivó a observación. Del mismo modo, y haciendo referencia
al doctor, el titular de la Instrucción número 3 argumenta
que “omitió la elemental” prueba de diagnóstico que la ‘Lex
artis’ aconseja de inmediato, un ecocardiograma. “Este se
demoró injustificadamente”, concluye el juez.
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