El TSJA ha vuelto a fallar a favor de la resolución de
Delegación de Gobierno en relación con las manifestaciones
de desempleados organizadas por CCOO que comenzarán el
próximo lunes. La Administración ha incluido como novedad la
“prohibición” de la circulación del vehículo del sindicato
que acompañaba a los parados y también recuerda que la
“extemporaneidad y la falta de cobertura legal en fecha
posterior al 6 de noviembre”.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y
Melilla ha vuelto a fallar a favor de la resolución de
Delegación de Gobierno en relación a las manifestaciones de
los desempleados organizadas por el sindicato CCOO. Y es
que, estas concentraciones comienzan de nuevo el próximo
lunes 18 y Delegación volvió a emitir una nueva resolución
tras la presentación por parte de la organización sindical
de un escrito en el que se comunicaba la intención de
“convocar una campaña de manifestaciones”.
La respuesta por parte de la Administración fue rápida y muy
similar a la que ya se realizara en el mes de julio. La
principal novedad es la declaración en este documento de “la
circulación de vehículos a motor por la calle de uso
peatonal”. Otro de los puntos fundamentales es el de
“extemporaneidad y la falta de cobertura legal de las
manifestaciones previstas en fecha posterior a 6 de
noviembre por superar los 30 días señalados en el artículo 8
de la Ley Orgánica 9/1983”. En la resolución se recuerda
además la “prohibición” del uso de la megafonía u otros
elementos “ruidosos en la medida en que éstos impliquen la
generación de emisiones sonoras superiores a los límites
marcados por la normativa específica aplicable en esta
materia”. En segundo lugar, “la interrupción gratuita del
tráfico en los cruces con las calles adyacentes al recorrido
fijado más allá del tiempo necesario para atravesar los
mismos desde la cabeza a la cola de la manifestación”.
Contra esta resolución CCOO presentó un recurso contencioso-adminitrativo
ante el TSJA el pasado día 11. Por ello, se convocó a ambas
partes este jueves para que tuviera lugar una audiencia en
la que, por segunda vez, la justicia le da la razón a
Delegación de Gobierno. Así, el Tribunal se ampara en el
Constitucional: “Ha recordado en su sentencia 42/2000, de 14
de febrero, que el derecho de reunión no es un derecho
absoluto o ilimitado, sino que, al igual que los demás
derechos fundamentales, tiene límites, entre los que se
encuentra tanto el específicamente previsto en el propio
artículo 21.2 de la Constitución Española -alteración del
orden público con peligro para personas y bienes-, como
aquellos otros que vienen impuestos por la necesidad de
evitar que un ejercicio extralimitado de ese derecho pueda
entrar en colisión con otros valores constitucionales lo que
también se deduce del artículo 10.1 de la Constitución”.
El TSJA también recuerda en la sentencia que ya se pronunció
respecto a una convocatoria de este tipo en Ceuta el pasado
30 de julio. Tal y como adelantó este diario, en la que ya
se declaraban “conforme a derecho” las limitaciones
realizadas por parte de Delegación para la defensa del resto
de los ciudadanos. Sin embargo, CCOO vuelve a mantener en su
recursos que la prohibición de la circulación del vehículo
sindical “es desproporcionada por ser el que marca la
cabecera y porta la megafonía” porque se trata de “impedir y
obstaculizar las manifestaciones”. Pero “a la vista de las
concentraciones celebradas con anterioridad, es cuando se
constata el uso de vehículos de motor por las calles
peatonales, sin que conste se hubiera comunicado dicho hecho
ni obtenido autorización al respecto”. Para determinar la
proporcionalidad de limitación, “no se trata” de una
concentración “que se va a realizar un sólo día, sino que
por el contrario se ha solicitado y obtenido autorización
para un mes, período máximo permitido legalmente. Esto es,
no se trata de un hecho puntual y aislado, sino que se venía
produciendo en el pasado y se pretende continuar en el
futuro”.
Además, “la circulación de vehículos a motor por zonas
peatonales que excluyen este tipo de circulación, genera un
riesgo que causa un peligro concreto a los peatones”. En
definitiva, el TSJA concluye que esta prohibición de
circulación del vehículo de CCOO “no puede ser entendida
como desproporcionada y carente de justificación”.
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“Se puede intuir que la nueva campaña va a provocar
perjuicios”
El TSJA asegura en su nueva
sentencia a favor de Delegación de Gobierno las
manifestaciones “no son un hecho puntual y aislado” y que
por ello se acepta la prohibición de la circulación del
vehículo por las calles peatonales por las que transcurren.
Y es que, según se recoge en el documento de la
Administración, “el informe policíal resumía los efectos
nocivos y desproporcionados que la campaña de
manifestaciones que se pretende reanudar infligía sobre el
conjunto de la sociedad y, vista la comunicación previa, no
existe variación alguna respecto de lo sustantivo de las
comunicaciones previas que se hicieron en su momento
respecto de aquella primera campaña”. Por ello, “se puede
prever, intuir y sospechar con fundamento real de carácter
técnico-policial que la nueva campaña de manifestaciones
proyectada en el largo plazo va a provocar serios perjuicios
sobre la población ceutí”.
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