La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón
mediante una sentencia firme a CCOO-Ceuta en su demanda de
reconocimiento del derecho de los docentes interinos al
cobro de los sexenios, que sí perciben los funcionarios de
carrera. El secretario general del sindicato, Juan Luis
Aróstegui, resaltó ayer la importancia de esta resolución
para que se cumpla “la máxima de que a igual trabajo
corresponde igual salario” y ofreció la asesoría jurídica de
CCOO para que los afectados soliciten la extensión de la
sentencia mientras se tramita “su introducción en la
normativa vigente”.
Aróstegui enmarcó este proceso en la “lucha sindical para
evitar la discriminación laboral entre los trabajadores
fijos y temporales, muy extendida en España tanto en el
ámbito privado como en el público” y subrayó la importancia
de la sentencia, que se rubricó el pasado mes de junio, “en
una ciudad como esta en la que el 30% del profesorado
todavía es interino”.
Directiva europea
La fundamentación de la resolución se basa en la Directiva
1999/70 del Consejo de la Unión Europea (UE) que establece
que “no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de
duración determinada de una manera menos favorable que a los
trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un
contrato de duración determinada”.
Los sexenios un complemento específico por formación
permanente que se percibe por cada seis años de servicio,
siempre que en este periodo se acrediten como mínimo 100
horas de actividades de formación.
Los docentes pueden acumular hasta cinco sexenios y cobrar
mensualmente por ello entre 58 y 400 euros más.
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