La AD Ceuta recibió ayer el fallo del Comité de Apelación en
cuanto al recurso sobre la sanción impuesta a Javi Navarro,
en el que, de forma sorprendente, se mantenía dicha sanción.
A pesar de encontrarse en una situación similar a la de otro
jugador del Sevilla Atlético, Apelación declaró que ”una vez
visionada la prueba videográfica, hemos de recordar que los
Comités disciplinarios no han de entrar a rearbitrar
cuestiones técnicas que se producen durante el curso del
encuentro, sino que su actuación se ha de limitar a revisar
y, en su caso, modificar las consecuencias disciplinarias”.
Sin embargo, otro Comité, en este caso el de Competición, sí
‘rearbitró’ y modificó las consecuencias disciplinarias
cuando dejó sin efecto la segunda cartulina amarilla a Rodri,
después de que el colegiado Pinto Herrera también se
equivocase en esta jugada al interpretar que el delantero
del filial sevillista arrancó el banderín de corner.
El Comité de Apelación, en contra de lo que cabía esperarse,
continuó señalando que “no basta con acreditar que el
árbitro haya podido cometer un simple error de apreciación
en su valoración del juego, sino que tal error tenga unas
características de extrema gravedad que permitan acoger el
supuesto estudiando en el denominado ‘error material
manifiesto’, pues la descripción que el árbitro redacta en
el acta y su decisión sobre la misma, no merece reproche de
ser considerada como un error de carácter material sino, en
su caso, un eventual error de apreciación en el que los
Comités disciplinarios no debemos entrar a valorar”.
Así, Apelación concluyó su fallo “desestimando el recurso
formulado por la AD Ceuta, confirmando la resolución del
Juez de Competición de Segunda División ‘B’, en cuya virtud
impone al jugador Javi Navarro la sanción de suspensión por
un partido”.
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