El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de
Cádiz en Ceuta dictó ayer sentencia condenatoria contra un
hombre que reconoció ante los magistrados, el representante
del Ministerio Fiscal en la ciudad y su defensa, haber sido
el autor de un delito contra el derecho de los ciudadanos
extranjeros, recogido en el artículo 313 del Código Penal el
cual castiga al que promoviere o favoreciere por cualquier
medio la inmigración clandestina de trabajadores a España, o
a otro país de la Unión Europea.
Por tales hechos, el acusado debía hacer frente a la pena de
dos años de prisión aunque, al carecer de antecedentes
penales, los magistrados resolvieron concederle la
condicional por la que no podrá regresar a la ciudad
autónoma en dicho periodo ni cometer ningún delito durante
el mismo o, de lo contrario, cumpliría la pena privativa de
libertad a la que se sumaría la consiguiente por un delito
de quebrantamiento de condena.
Los hechos por los que el hombre fue imputado y ayer
condenado tuvieron lugar el pasado 30 de marzo, sobre las
126:30 horas, en las inmediaciones de la playa de Benítez.
El encausado fue sorprendido por los agentes del Cuerpo
Nacional de Policía portando y vendiendo a otras dos
personas, documentos de identidad falsificados.
El juicio se celebró bajo la figura jurídica de la
conformidad, acto por el cual la defensa se muestra conforme
con la calificación de la parte acusadora así como con la
pena solicitada, en este caso, el representante del
Ministerio Público en la ciudad.
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