La senadora Luz Elena Sanín quiere que el fiscal actúe
cuando la víctima de la violencia de género retire su
acusación si la denuncia se sustentaba en hechos probados o
se pueda constatar que la mujer ha sido coaccionada o
amenazada para retirarla. En 2009 sólo hubo en Ceuta 25
sentencias condenatorias en esta materia.
A la senadora por Ceuta Luz Elena Sanín no le convence la
actuación de los juzgados en relación a la violencia de
género. Así lo ha manifestado después de recibir la
respuesta gubernamental a su pregunta sobre el número de
sentencias condenatorias en la ciudad autónoma durante el
pasado año 2009: sólo 25. Sin embargo, a la parlamentaria de
PP le consta que el número de denuncias que llegan a los
juzgados son bastantes más. En la mayoría de los casos, el
problema es que la víctima retira la acusación particular en
el momento de celebración del juicio.
Luz Elena Sanín tiene una visión propia de cómo se debería
de actuar ante estas situaciones, que son las más comunes en
los procesos por violencia de género: “Cuando se retira la
acusación particular el Ministerio Fiscal tendría que
continuar acusando porque, o bien la denuncia se sustentaba
en hechos que no podían considerarse inciertos, o bien
porque la víctima ha podido ser coaccionada o amenazada para
retirar la denuncia. Muchos hechos quedan impunes por el
miedo de la víctima”.
Tal es el punto de vista de la senadora por Ceuta,
acostumbrada a ver cómo la gran mayoría de juicios por
violencia de género no llegan a celebrarse porque la mujer
denunciante ha retirado los cargos momentos antes de que
comience.
“A veces nos tomamos la justicia demasiado a la ligera. La
mujer no pude permitir bajo ningún concepto que se atente
contra su dignidad e integridad física y psicológica”,
asegura Sanín.
Por supuesto, el bajo número de sentencias condenatorias no
se deriva exclusivamente por la gran cantidad de denuncias
que terminan sin acusación particular. También habría que
considerar las absoluciones.
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Contrapartida: evitar que las mujeres intenten resolver
litigios civiles recurriendo a la vía penal
La senadora Luz Elena Sanín
tampoco quiere convertir al hombre en sistemáticamente
sospechoso y por eso admitió que existen “casos
excepcionales” de mujeres que se están valiendo de la vía
penal para obtener en una mañana lo que por la vía civil
tardarían mucho más en conseguir. En estos casos en que
subyace una demanda de orden civil, la parlamentaria popular
cree que lo fundamental en el procedimiento es la valoración
de la prueba. Es decir, que debe haber unas pruebas muy
concluyentes del maltrato para que se adopten medidas
civiles en un proceso penal. “No puede bastar con la simple
manifestación de la víctima o con esta manifestación apoyada
en declaraciones de miembros de su familia, como pueden ser
su hermana o su madre”, declara la senadora.
A su juicio se necesitan pruebas tan “contundentes” como el
parte de lesiones o los antecedentes policiales del agresor
que prueben de manera suficiente la situación por la que
atraviesa la mujer denunciante y que dé pie a una serie de
medidas civiles indispensables para no socavar su dignidad
ni lesionar los derechos adquiridos durante la relación con
el agresor enjuiciado.
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