El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto
por la Administración General del Estado para que se
denegara la nacionalidad española por residencia a un
ciudadano de origen marroquí domiciliado en Ceuta y con un
negocio en Tetuán. La Administración no consideraba probada
la residencia continuada.
El Tribunal Supremo ha de-sestimado el recurso interpuesto
por la Administración General del Estado contra una
resolución de la Audiencia Nacional que otorgaba la
nacionalidad española a un ciudadano de origen marroquí,
después de que el Ministerio de Justicia se la hubiera
denegado por resolución del 1 de septiembre de 2003.
Esta derivó en una escalada de recursos que terminó en el
Supremo, donde la Administración volvía a pedir la
desestimación de la petición de nacionalidad basándose en
que, aunque el solicitante llevara más de un año de
residencia legal en España, no era una residencia real y
efectiva en el año anterior a la solicitud, siendo
desconocido por los vecinos, no viviendo en el domicilio
indicado y teniendo un negocio en Tetuán.
A ello responde el alto tribunal que la exigencia de residir
en España no quiere decir prohibición absoluta de salir del
territorio nacional durante el año prescrito, de tal manera
que la no presencia física ocasional y por razones
justificadas del territorio español no presupone el
incumplimiento del requisito de residencia continuada.
El abogado del Estado se remite a diversos informes
remitidos por el delegado del Gobierno en Ceuta y el CNI
para deducir que, pocos meses después de su solicitud y
hasta varios años después, la residencia del recurrente en
España ya no era efectiva.
El Supremo no interpreta igual los informes y asegura que no
existe base alguna para dudar de la efectividad de la
residencia en el término inmediatamente anterior a la
solicitud, “pues el actor nunca negó la tenencia de un
negocio en Tetuán, negocio que dice que gestionaba por
intermedio de un empleado en el lugar y que abandonó sobre
el año 2000”. El ciudadano de origen marroquí también pudo
certificar que había cambiado de domicilio, “por lo que
carece de relevancia la circunstancia puesta de manifiesto
en los informes de que la policía no haya podido constatar
que viva en el domicilio indicado en aquellos informes de
2003”.
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