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ACTUALIDAD - LUNES, 4 DE OCTUBRE DE 2010


frontera de ceuta. archivo.

sentencia
 

Logra la nacionalidad por residencia aunque tenga el negocio en Tetuán

El Tribunal Supremo desestima el recurso
interpuesto por la Administración del Estado contra un ciudadano de origen marroquí domiciliado Ceuta y con actividades en el país vecino
 

CEUTA
José García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Administración General del Estado para que se denegara la nacionalidad española por residencia a un ciudadano de origen marroquí domiciliado en Ceuta y con un negocio en Tetuán. La Administración no consideraba probada la residencia continuada.

El Tribunal Supremo ha de-sestimado el recurso interpuesto por la Administración General del Estado contra una resolución de la Audiencia Nacional que otorgaba la nacionalidad española a un ciudadano de origen marroquí, después de que el Ministerio de Justicia se la hubiera denegado por resolución del 1 de septiembre de 2003.

Esta derivó en una escalada de recursos que terminó en el Supremo, donde la Administración volvía a pedir la desestimación de la petición de nacionalidad basándose en que, aunque el solicitante llevara más de un año de residencia legal en España, no era una residencia real y efectiva en el año anterior a la solicitud, siendo desconocido por los vecinos, no viviendo en el domicilio indicado y teniendo un negocio en Tetuán.

A ello responde el alto tribunal que la exigencia de residir en España no quiere decir prohibición absoluta de salir del territorio nacional durante el año prescrito, de tal manera que la no presencia física ocasional y por razones justificadas del territorio español no presupone el incumplimiento del requisito de residencia continuada.

El abogado del Estado se remite a diversos informes remitidos por el delegado del Gobierno en Ceuta y el CNI para deducir que, pocos meses después de su solicitud y hasta varios años después, la residencia del recurrente en España ya no era efectiva.

El Supremo no interpreta igual los informes y asegura que no existe base alguna para dudar de la efectividad de la residencia en el término inmediatamente anterior a la solicitud, “pues el actor nunca negó la tenencia de un negocio en Tetuán, negocio que dice que gestionaba por intermedio de un empleado en el lugar y que abandonó sobre el año 2000”. El ciudadano de origen marroquí también pudo certificar que había cambiado de domicilio, “por lo que carece de relevancia la circunstancia puesta de manifiesto en los informes de que la policía no haya podido constatar que viva en el domicilio indicado en aquellos informes de 2003”.
 

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