La magistrada que presidió ayer el Juzgado de lo Penal dictó
sentencia condenatoria para dos jóvenes que respondieron
ante un delito contra la seguridad vial, la primera de
ellas, por circular sin permiso de conducir, siendo la
autora de dicho delito. Y la segunda, por dejar su vehículo
a la anterior sabiendo que esta no tenía carné, por lo que
fue considerada cooperadora necesaria en el hecho delictivo.
Tres meses de prisión que finalmente fueron sustituidos por
la condición de no volver a delinquir durante el periodo de
dos años fue la pena dictada por la magistrada que presidió
ayer el Juzgado de lo Penal para dos jóvenes que
reconocieron ser autora y cooperadora necesaria,
respectivamente, de un delito contra la seguridad vial,
recogido en el artículo 384 del Código Penal, aceptando así
la condena propuesta por el representante del Ministerio
Fiscal en la ciudad.
Los hechos se produjeron el pasado 14 de agosto, sobre las
00:45 horas, en el kilómetro 8 de la carretera autonómica,
es decir, Martínez Catena, cuando ambas imputadas circulaban
en un vehículo que fue interceptado por agentes de la
Policía Local.
Estos pudieron comprobar que la joven que conducía el
volante carecía de carné mientras que la otra procesada, que
viajaba como copiloto, era la propietaria del turismo
interceptado, de ahí que fuese considerada como cooperadora
necesaria del delito contra la seguridad vial al haber
permitido que su amiga circulara sin permiso. Según lo
recogido por el artículo 384 del Código Penal serán
condenados a prisión los que realizasen la conducción tras
haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o
licencia por decisión judicial y al que condujere un
vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca
permiso o licencia de conducción.
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