Varios extranjeros residentes en Ceuta con todas las de la
ley y adscritos al régimen comunitario denunciaron ayer a
este periódico la imposibilidad con que se encuentran a la
hora de tramitar siquiera su preinscripción en la Escuela de
Idiomas de la ciudad autónoma bajo el argumento de que
carecen de un título académico homologado en España,
cualquiera que sea.
El director del centro, Jorge Liñán, explicó a este
periódico que tal procedimiento es “ajustado a la ley”
porque esta exige demostrar documentalmente tener estudios
homologados en España, aunque matizó que de forma
excepcional se admite su matriculación con la advertencia de
que si antes del final del año académico no logran la
convalidación oficial del Ministerio de Educación de sus
títulos no tendrán derecho a realizar los exámenes y se dará
por anulada su inscripción.
Sin embargo, las fuentes jurídicas privadas y
administrativas oficiales consultadas al respecto por este
periódico este criterio está desfasado varios años.
El proceder de la Escuela Oficial de Idiomas de Ceuta se
ajusta de manera literal a lo que preveía la Ley Orgánica de
Calidad de la Enseñanza (LOCE) que aprobó el Gobierno del PP
en 2002, según la cual “para acceder a las enseñanzas de las
Escuelas Oficiales de Idiomas será requisito imprescindible
haber cursado los dos primeros cursos de la ESO o estar en
posesión del título de Graduado Escolar, del Certificado de
Escolaridad o de Estudios Primarios”.
La Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2006, que deró la
anterior, no prevé tal cosa, sino que sólo establece que
“para acceder a las enseñanzas de idiomas será requisito
imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en
que se comiencen los estudios” y que “podrán acceder
asimismo los mayores de catorce años para seguir las
enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación
Secundaria Obligatoria”.
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