Las tres compañías navieras para las que la Comisión
Nacional de Competencia (CNC) anunció el pasado jueves una
sanción total de 3,8 millones de euros (a razón de 2
millones para Acciona; 1,3 para Baleària y 0,5 para FRS)
confirmaron ayer que sus respectivos servicios jurídicos
están “disconformes” con la resolución y que estudian la
posibilidad de recurrirla.
Las navieras Baleària, Acciona y FRS Iberia, para las que la
Comisión Nacional de Competencia (CNC) anunció anteayer una
propuesta de sanción de 3,8 millones de euros por acordar
precios del transporte marítimo de pasajeros entre Algeciras
y Ceuta en las operaciones de paso del Estrecho manifestaron
su disconformidad con la sanción y confirmaron que estudian
presentar recursos contra la misma.
Fuentes de Baleària, cuya multa asciende a 1,3 millones de
euros, defendieron en declaraciones a Europa Press que la
compañía cumplía la resolución de la Dirección General de
Marina Mercante, dependiente del Ministerio de Fomento, que
establece los periodos en los que debe haber intercambio de
billetes.
Así, indicaron que sus servicios jurídicos están estudiando
el tema para, en su caso, recurrir el asunto, postura que
también mantiene Acciona, a la que se la impuesto una multa
de dos millones de euros.
Sin querer entrar a explicar los fundamentos de ese recurso,
fuentes de esta última compañía se limitaron a manifestar su
postura en contra de la decisión adoptada por Competencia y
a anunciar que van a recurrir la misma.
Por su parte, los servicios jurídicos de FRS Iberia también
están estudiando la sanción, que en su caso es de medio
millón de euros. Las fuentes de esta compañía consultadas
apuntaron que la naviera está esperando el pronunciamiento
de sus abogados, quienes decidirán “en breve” si finalmente
también presentan un recurso.
“En perjuicio del usuario”
Los hechos sancionados por la CNC se refieren a un acuerdo
de precios durante distintos periodos vacacionales de 2008 y
2009, en momentos de punta de demanda, cuando las compañías
habrían llegado a un “pacto” y a la supresión simultánea del
sistema de ofertas existentes hasta el momento para
recuperar las tarifas generales, si bien estas eran
“extremadamente similares”.
Competencia considera acreditado que las empresas estuvieron
en contacto intercambiándose información sobre los precios
de cada una de ellas “y que finalmente acordaron un precio o
tarifa común que resultó ser sensiblemente superior al que
una de ellas había fijado antes del acuerdo”. El resultado
fue que los precios de venta al público se vieron
incrementados “en perjuicio del usuario final”.
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