Ni el colaborador de EL PUEBLO, Manuel de la Torre, ni la
editora de este diario se han entrometido ilegalmente en el
derecho al honor del viñetista Vicente Álvarez quien había
denunciado por tal motivo y pedido una indemnización, a
cambio, de más de 30.000 euros. Así lo ha reflejado en su
sentencia el juez instructor que ha condenado, además, al
dibujante al pago de las costas del juicio. En las
conclusiones, el juzgador entiende que no se trasgredió el
límite de la libertad de expresión.
El juez titular del juzgado número de primera instancia e
instrucción, Miguel Angel Cano Romero, ha dictado sentencia
absolutaria para el colaborador de EL PUEBLO, Manuel de la
Torre y la propia editora CEALFE S.L., tras la vista
celebrada en esa sede judicial como consecuencia de la
denuncia interpuesta por el dibujante de cómics Vicente
Álvarez que solicitó, por presuntos daños a su honor, el
abono de más de 30.000 euros, en concreto 30.050,61 euros.
El juzgador no sólo ha desestimado la pretensión del
‘viñetista’ sino que además le ha condenado al pago de las
costas.
El ‘rifi rafe’ mantenido entre Vicente Álvarez y Manuel de
la Torre a través de los medios escritos y que se elevó a
los juzgados por la denuncia de Álvarez no sólo no ha
servido para que éste lograra enjugar sus arcas con más de
cinco millones de las antiguas pesetas, sino que le ha
procurado el costo de la actuación judicial. El juez tras la
vista celebrada ha absuelto a De la Torre y a la editora de
EL PUEBLO del delito imputado por intromisión ilegal en el
derecho al honor del dibujante de cómic.
En el ejercicio de la acción civil llevada a cabo por
Vicente Álvarez, como reza en la sentencia, criticaba que De
la Torre, en sus columnas, extralimitaba la libertad de
expresión, circunstancia negada por la defensa durante el
juicio y respaldada por la postura del Ministerio Fiscal que
consideró ese ‘rifi rafe’ como un simple “duelo dialéctico”,
perfectamente amparado por la libertad de expresión.
Fundamentos de derecho
En los fundamentos de derecho, el juez planteaba determinar
el derecho al honor del denunciante (Vicente Álvarez) y el
derecho a expresarse libremente del denunciado (Manuel de la
Torre). En este punto, y en lo relacionado con la libertad
de expresión, el juzgador se apoya en reiteradas sentencias
del Tribunal Constitucional que ya ha indicado que ésta no
es sólo la la manifestación de pensamientos e ideas sino que
comprende la crítica de la conducta de otro, aunque sea
desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquél
contra quien se dirija, “pues así lo requiere el pluralismo,
la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los que no
existiría una sociedad democrática”, subraya el juez.
El titular del juzgado número 1, en su sentencia, declara
que “he de reconocer, en primer lugar, la relevancia pública
como periodista gráfico de uno de los dos diarios locales de
Ceuta ...(una ciudad pequeña)... de Vicente Álvarez, lo que
moderaría su derecho al honor con mayor razón que si se
tratara de otra persona”. En este punto volvió a apoyarse en
el “interprete auténtico de la voluntad constituyente”, el
Tribunal Constitucional que, en este sentido, se ha
pronunciado entendiendo que “el personaje público deberá
tolerar, en consecuencia, las críticas dirigidas a su labor
como tal, incluso cuando éstas puedas ser especialmente
molestas o hirientes, sin que pueda esgrimir género alguno
de inmunidad o privilegio, y frente a las que tiene más
posibilidades de defenderse públicamente de las que
dispondría un particular”.
El juez entiende, además, que en esta ciudad, por sus escasa
dimensiones territoriales “las disputas políticas y
profesionales se llevarían de un modo más enconado, si
cabe”.
En su sentencia, el juzgador aprecia “una disputa personal
entre Vicente Álvarez y Manuel de la Torre, de caracteres
profesional, personal y político”, y considera que
expresiones utilizadas por De la Torre hacia Álvarez como
“sucio”, “maloliente”, o “lamerle el orto a Antonio
Sampietro” son calificativos que, “por el contexto no han de
entenderse como insultos y sí como armas de batalla
profesional (son periodistas de medios adversarios),
personal (Vicente Álvarez dejó sentado en el interrogatorio
que las viñetas contra De la Torre son de desprecio) y
política (se adivina un transfondo de choque ideológico por
las referencias a políticos locales)”.
Para mayor abundamiento, el juez manifiesta que en esta
“batalla” es donde Manuel de la Torre “emplea otras armas
-la de la ironía y la de erudición- que han de ser
consideradas legítimas e incluso enriquecedoras, pues
permiten adivinar un transfondo de disputa profesional cuya
mayor beneficiaria sería, en definitiva, la sociedad.
En cualquier caso determina, Su Señoría, que las
manifestaciones de Manuel de la Torre “o bien han sido
precedidas, o bien seguidas de las viñetas de Vicente
Álvarez donde se representa a De la Torre como la “sabandija
asquerosa”, como así reconoció el dibujante.
De tal modo, que el juzgador, considerando cierto que las
expresiones vertidas por De la Torre en EL PUEBLO
“formalmente serían denigrantes, el contexto referido las
configura como elementos de una pugna personal, profesional
y política que no atentaría contra el derecho al honor de
Álvarez y no trasgredería el ejercicio legítimo de la
libertad de expresión de De la Torre”.
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