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sucesos - SÁBADO, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2010


facha de los juzgados en ceuta. ep.

tribunales
 

Absuelto Manuel De la Torre y Vicente Álvarez tendrá que
pagar las costas

El juez dictó sentencia absolutaria para el colaborador de EL PUEBLO en el juicio visto tras la denuncia del dibujante que le acusaba de atentar contra su honor
 

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Ni el colaborador de EL PUEBLO, Manuel de la Torre, ni la editora de este diario se han entrometido ilegalmente en el derecho al honor del viñetista Vicente Álvarez quien había denunciado por tal motivo y pedido una indemnización, a cambio, de más de 30.000 euros. Así lo ha reflejado en su sentencia el juez instructor que ha condenado, además, al dibujante al pago de las costas del juicio. En las conclusiones, el juzgador entiende que no se trasgredió el límite de la libertad de expresión.

El juez titular del juzgado número de primera instancia e instrucción, Miguel Angel Cano Romero, ha dictado sentencia absolutaria para el colaborador de EL PUEBLO, Manuel de la Torre y la propia editora CEALFE S.L., tras la vista celebrada en esa sede judicial como consecuencia de la denuncia interpuesta por el dibujante de cómics Vicente Álvarez que solicitó, por presuntos daños a su honor, el abono de más de 30.000 euros, en concreto 30.050,61 euros. El juzgador no sólo ha desestimado la pretensión del ‘viñetista’ sino que además le ha condenado al pago de las costas.

El ‘rifi rafe’ mantenido entre Vicente Álvarez y Manuel de la Torre a través de los medios escritos y que se elevó a los juzgados por la denuncia de Álvarez no sólo no ha servido para que éste lograra enjugar sus arcas con más de cinco millones de las antiguas pesetas, sino que le ha procurado el costo de la actuación judicial. El juez tras la vista celebrada ha absuelto a De la Torre y a la editora de EL PUEBLO del delito imputado por intromisión ilegal en el derecho al honor del dibujante de cómic.

En el ejercicio de la acción civil llevada a cabo por Vicente Álvarez, como reza en la sentencia, criticaba que De la Torre, en sus columnas, extralimitaba la libertad de expresión, circunstancia negada por la defensa durante el juicio y respaldada por la postura del Ministerio Fiscal que consideró ese ‘rifi rafe’ como un simple “duelo dialéctico”, perfectamente amparado por la libertad de expresión.

Fundamentos de derecho

En los fundamentos de derecho, el juez planteaba determinar el derecho al honor del denunciante (Vicente Álvarez) y el derecho a expresarse libremente del denunciado (Manuel de la Torre). En este punto, y en lo relacionado con la libertad de expresión, el juzgador se apoya en reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional que ya ha indicado que ésta no es sólo la la manifestación de pensamientos e ideas sino que comprende la crítica de la conducta de otro, aunque sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquél contra quien se dirija, “pues así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los que no existiría una sociedad democrática”, subraya el juez.

El titular del juzgado número 1, en su sentencia, declara que “he de reconocer, en primer lugar, la relevancia pública como periodista gráfico de uno de los dos diarios locales de Ceuta ...(una ciudad pequeña)... de Vicente Álvarez, lo que moderaría su derecho al honor con mayor razón que si se tratara de otra persona”. En este punto volvió a apoyarse en el “interprete auténtico de la voluntad constituyente”, el Tribunal Constitucional que, en este sentido, se ha pronunciado entendiendo que “el personaje público deberá tolerar, en consecuencia, las críticas dirigidas a su labor como tal, incluso cuando éstas puedas ser especialmente molestas o hirientes, sin que pueda esgrimir género alguno de inmunidad o privilegio, y frente a las que tiene más posibilidades de defenderse públicamente de las que dispondría un particular”.

El juez entiende, además, que en esta ciudad, por sus escasa dimensiones territoriales “las disputas políticas y profesionales se llevarían de un modo más enconado, si cabe”.

En su sentencia, el juzgador aprecia “una disputa personal entre Vicente Álvarez y Manuel de la Torre, de caracteres profesional, personal y político”, y considera que expresiones utilizadas por De la Torre hacia Álvarez como “sucio”, “maloliente”, o “lamerle el orto a Antonio Sampietro” son calificativos que, “por el contexto no han de entenderse como insultos y sí como armas de batalla profesional (son periodistas de medios adversarios), personal (Vicente Álvarez dejó sentado en el interrogatorio que las viñetas contra De la Torre son de desprecio) y política (se adivina un transfondo de choque ideológico por las referencias a políticos locales)”.

Para mayor abundamiento, el juez manifiesta que en esta “batalla” es donde Manuel de la Torre “emplea otras armas -la de la ironía y la de erudición- que han de ser consideradas legítimas e incluso enriquecedoras, pues permiten adivinar un transfondo de disputa profesional cuya mayor beneficiaria sería, en definitiva, la sociedad.

En cualquier caso determina, Su Señoría, que las manifestaciones de Manuel de la Torre “o bien han sido precedidas, o bien seguidas de las viñetas de Vicente Álvarez donde se representa a De la Torre como la “sabandija asquerosa”, como así reconoció el dibujante.

De tal modo, que el juzgador, considerando cierto que las expresiones vertidas por De la Torre en EL PUEBLO “formalmente serían denigrantes, el contexto referido las configura como elementos de una pugna personal, profesional y política que no atentaría contra el derecho al honor de Álvarez y no trasgredería el ejercicio legítimo de la libertad de expresión de De la Torre”.
 

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