El Gobierno ha aprobado a propuesta de la ministra de
Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, el Real Decreto
por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los
informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
Con este Real Decreto se desarrolla lo establecido en la Ley
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos
y obligaciones en materia de información y documentación
clínica, y en la Ley de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud. Estas leyes señalan que debe haber una
definición previa de los datos mínimos que, por su
relevancia, deben aparecer en los informes clínicos, para
hacer posible su uso por parte de todos los centros y
dispositivos asistenciales del Sistema Nacional de Salud
mediante el intercambio telemático de información.
Entre otros, los informes clínicos deberán contener los
siguientes datos: fecha de ingreso, fecha de alta, nombre
del responsable, datos de la institución emisora, datos
personales del paciente y datos relativos al proceso
asistencial.
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