El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya tiene sobre
la mesa el recurso de apelación presentado por un letrado
sevillano contra la resolución adoptada por el magistrado
ceutí del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el
que defiende que el ‘Tratado Schengen’ “no puede ser un
obstáculo para el derecho de asilo” y, por tanto, no puede
delimitar la libre circulación de los inmigrantes cuya
solicitud ha sido admitida a trámite, que continúan de
protesta por las calles ceutíes.
“El mismo artículo 5, apartado tercero, del Convenio de
Schengen hace referencia expresa a las disposiciones
contempladas en la Ley de asilo: estas normas no serán un
obstáculo para la aplicación de las disposiciones relativas
al derecho de asilo”. Con esta tesis intenta desmontar un
letrado sevillano la resolución judicial adoptada por el
magistrado ceutí del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, que prohibe el paso a la
península a los subsaharianos que se hallan en posesión de
la tarjeta amarilla, es decir, solicitud de asilo admitida a
trámite.
El recurso de apelación interpuesto por el abogado ante el
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al que ha
tenido acceso EL PUEBLO, esgrime, además, que la situación
en la que se encuentran algunos de los subsaharianos que
estos días siguen ocupando la Plaza de los Reyes “podría ser
objeto de revisión de los organismos internacionales
competentes”, tal y como se desprende del documento que
apunta directamente a la “actuación administrativa y
judicial” adoptada en la ciudad. Según este letrado
defensor, la actuación policial avalada por la autoridad
judicial “está infringiendo la norma en la que ampara el
derecho de la actuación que se impugna, consolidando un
retroceso sin precedentes en la piedra angular de la
protección internacional en territorio español, la
protección de los refugiados”. Por tanto, continúa la
apelación, “dicha actuación soslaya normas de ‘ius cogens’
de obligado cumplimiento para los Estados en el ámbito
internacional”.
Para enfatizar su alegato, el letrado también pone de
manifiesto en la contrariedad de dicha resolución judicial
la referencia temporal, advirtiendo que “en los últimos
cuatro años, un total de 431 solicitantes de asilo pudieron
desplazarse a territorio peninsular no siendo obstaculizado
este derecho por disposición o actuación alguna”.
Confrontación jurídica
“Si la Ley obliga a comunicar los cambios de domicilio es
porque existe un reconocimiento implícito de que esta
posibilidad existe. Es más, la legislación de asilo permite
la limitación de acceso a determinados beneficios sociales
en caso de que el solicitante admitido a trámite quiera
cambiar su lugar de residencia, pero en ningún momento
restringe la libertad de circulación”. Con este párrafo,
extraído del recurso de apelación, la defensa entiende que
el requisito por el que el inmigrante no puede cruzar el
Estrecho desde Ceuta sin notificar su futura residencia,
“queda desvirtuado”.
Pruebas del alegato
Además, el recurso de apelación va acompañado de una serie
de documentos con los que el abogado sevillano pretende
demostrar que este limbo jurídico no ha tenido precedentes
en la ciudad autónoma. Entre ellos, el pronunciamiento
efectuado por el Defensor del Pueblo, las quejas emitidas
por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado en relación a
la actuación de la Delegación del Gobierno de Ceuta, y la
posición de ACNUR en relación con la situación de los
solicitantes de protección internacional admitidos a trámite
en Ceuta y Melilla, y su acceso a la península.
Además, la defensa de este inmigrante en cuestión ha
solicitado al TSJA la práctica de varios oficios a
organismos como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas,
el Defensor del Pueblo y la Dirección General de Integración
de los Inmigrantes.
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