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ACTUALIDAD - LUNES, 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010


antiguo hospital del ingesa. archivo.

sanidad
 

Eximen de responsabilidad al Ingesa en la omisión del consentimiento del paciente

El Supremo recuerda que la familia pidió que no se dijera al enfermo que padecía un carcinoma tras ser informada de ello
 

CEUTA
José García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La demanda de la familia de un paciente aquejado de carcinoma gástrico que falleció en enero de 2006 en el hospital de Ceuta ha sido desestimada por la más alta instancia del poder judicial: el Tribunal Supremo. La familia pretendía un resarcimiento porque no se recabó el consentimiento escrito del paciente, después de que hubiera pedido explícitamente que no se le informara de la situación que atravesaba.

El Tribunal Supremo ha de-sestimado el recurso interpuesto por la familia de un paciente que falleció el 16 de enero de 2006 en el hospital aquejado de un carcinoma gástrico, y con el que se pretendía exigir responsabilidad patrimonial a la Administración por omitir el consentimiento informado a la hora de intervenirlo quirúrgicamente.

El alto tribunal alega en su decisión primero un defecto procesal, pues el recurso de casación para la unificación de la doctrina entró en la Audiencia Nacional, órgano competente para resolverlo, fuera de plazo, pero también entra a valorar la prueba singular y específica de este caso.

El Supremo argumenta en sus fundamentos de derecho que la omisión de la forma escrita del consentimiento informado no supone, ‘per se’, el nacimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, pues para que esta nazca se requiere un resultado dañoso, real y efectivo ligado todo a la lesión de un bien jurídico. Y este no fue el caso. “Si el tratamiento ha sido correcto, no cabe resarcir pese a la omisión del consentimiento. Lo dicho bastaría para desestimar la demanda”, expone el tribunal.

Según consta en la sentencia, el especialista en cirugía general y digestiva informó que el 28 de diciembre de 2005 “hablo yo personalmente con la familia, la que me manifiesta el ruego de que no desean que el padre conozca la verdad de la situación”. El día 29 se reprogramó el reingreso para el 8 de enero “de conformidad con la familia” y se informó a esta “de intervención quirúrgica de aumento de riesgo y de mal pronóstico”. El día 8, prosigue el facultativo, “hablé con la familia y les manifesté la idea que tenía de realizar una cirugía paliativa...” y “a la vez que les dije que si fuera mi padre lo haría igual, que por mi parte yo no le diría al enfermo que tenía un carcinoma gástrico”. También subraya que “no existe por escrito consentimiento informado del paciente en base a la petición de sus familiares directos de que no lo supiera”.

En definitiva, concluye el Supremo “habrá habido quiebra del deber formal de dejar constancia formal de todo ese proceso de diálogo que es el instituto del consentimiento informado, pero no hay daño real y efectivo a los bienes jurídicos que tutela: la dignidad, la libertad y la autonomía del paciente, ejercida por sí o por medio de sus interlocutores, ya sean allegados o familiares”.
 

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