La demanda de la familia de un paciente aquejado de
carcinoma gástrico que falleció en enero de 2006 en el
hospital de Ceuta ha sido desestimada por la más alta
instancia del poder judicial: el Tribunal Supremo. La
familia pretendía un resarcimiento porque no se recabó el
consentimiento escrito del paciente, después de que hubiera
pedido explícitamente que no se le informara de la situación
que atravesaba.
El Tribunal Supremo ha de-sestimado el recurso interpuesto
por la familia de un paciente que falleció el 16 de enero de
2006 en el hospital aquejado de un carcinoma gástrico, y con
el que se pretendía exigir responsabilidad patrimonial a la
Administración por omitir el consentimiento informado a la
hora de intervenirlo quirúrgicamente.
El alto tribunal alega en su decisión primero un defecto
procesal, pues el recurso de casación para la unificación de
la doctrina entró en la Audiencia Nacional, órgano
competente para resolverlo, fuera de plazo, pero también
entra a valorar la prueba singular y específica de este
caso.
El Supremo argumenta en sus fundamentos de derecho que la
omisión de la forma escrita del consentimiento informado no
supone, ‘per se’, el nacimiento de la responsabilidad
patrimonial de la Administración, pues para que esta nazca
se requiere un resultado dañoso, real y efectivo ligado todo
a la lesión de un bien jurídico. Y este no fue el caso. “Si
el tratamiento ha sido correcto, no cabe resarcir pese a la
omisión del consentimiento. Lo dicho bastaría para
desestimar la demanda”, expone el tribunal.
Según consta en la sentencia, el especialista en cirugía
general y digestiva informó que el 28 de diciembre de 2005
“hablo yo personalmente con la familia, la que me manifiesta
el ruego de que no desean que el padre conozca la verdad de
la situación”. El día 29 se reprogramó el reingreso para el
8 de enero “de conformidad con la familia” y se informó a
esta “de intervención quirúrgica de aumento de riesgo y de
mal pronóstico”. El día 8, prosigue el facultativo, “hablé
con la familia y les manifesté la idea que tenía de realizar
una cirugía paliativa...” y “a la vez que les dije que si
fuera mi padre lo haría igual, que por mi parte yo no le
diría al enfermo que tenía un carcinoma gástrico”. También
subraya que “no existe por escrito consentimiento informado
del paciente en base a la petición de sus familiares
directos de que no lo supiera”.
En definitiva, concluye el Supremo “habrá habido quiebra del
deber formal de dejar constancia formal de todo ese proceso
de diálogo que es el instituto del consentimiento informado,
pero no hay daño real y efectivo a los bienes jurídicos que
tutela: la dignidad, la libertad y la autonomía del
paciente, ejercida por sí o por medio de sus interlocutores,
ya sean allegados o familiares”.
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