Tres años de prisión será la pena a la que deberán seguir
haciendo frente dos personas que traficaron con tres rumanos
que, además, llevaban documentos falsos que habían comprado
en Marruecos. Así lo avala el auto emitido por el juez de la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS), tras inadmitir
el recurso de casación interpuesto por la defensa de los
imputados, que consideraba vulnerado el derecho a la
presunción de inocencia. Aunque el magistrado sigue
considerando que “no es casualidad” que cinco “compatriotas”
que no se conocían viajasen juntos desde Ceuta para
compartir los gastos de un trayecto hasta Zamora.
El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha
resuelto avalar la sentencia condenatoria dictada por la
Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta para
dos personas que traficaron con tres rumanos que, además,
llevaban documentos falsos que habían comprado en Marruecos.
A este respecto, y al igual que consideró el tribunal ceutí,
el magistrado del Supremo refiere en el auto emitido que “no
es casualidad que cinco rumanos que se desconocían viajasen
juntos desde Ceuta”, inadmitiendo de esta forma el recurso
de casación presentado por la defensa de los dos condenados.
Por lo que los dos procesados deberán seguir haciendo frente
a las penas de tres años de prisión, la inhabilitación
especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena, el comiso del vehículo intervenido y
al pago de la mitad de las costas procesales como autores de
un delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros.
Dicho recurso presentado por la defensa esgrimía que se
había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia
aduciendo que no se había practicado prueba suficiente para
acreditar que los recurrentes intentaron introducir de forma
ilegal a tres inmigrantes en España a cambio de dinero. “Y
si bien estos últimos reconocieron que trataban de acceder
con documentación falsa a la localidad de Algeciras y que
fue un intermediario quien les puso en contacto en el puerto
solicitando a los recurrentes que llevase en su vehículo a
los inmigrantes para, de esa forma compartir los gastos del
trayecto hasta Zamora”.
Los hechos ocurrieron el 22 de mayo de 2009, en la zona de
preembarque de vehículos del puerto de Ceuta, cuando los
acusados, con permiso de residencia español, fueron
sorprendidos por agentes policiales al pretender acceder al
barco con destino Algeciras transportando en un turismo,
propiedad de un tercero, a tres rumanos, “que querían
introducir en la península a cambio de una cantidad de
dinero no determinada sin que portasen documentación válida
a tal fin ya que había sido alterada en algunos de sus
extremos”, se desprende del auto judicial.
Un agente del Cuerpo Nacional de Policía fue el que
apercibió que si bien todas las tarjetas eran rumanas, las
que habían entregado los ocupantes del asiento trasero, los
inmigrantes, eran distintas de las del conductor y su
acompañante, ya que unas eran de cartón y otras de plástico.
Ante tales declaraciones, los propios inmigrantes
reconocieron que habían comprado sus documentos falsos a una
persona de Marruecos por la cantidad de 2000 euros.
Por su parte, el acusado negó todos los hechos afirmando
que, cuando fue a comprar los billetes para el ferry se les
acercó una persona que les preguntó sí eran rumanos y a
dónde se dirigían así como sí podían llevar a tres
compatriotas suyos “sólo por ayudarles”, añadiendo que vio
la documentación y que era como la suya.
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