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sucesos - VIERNES, 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010


Tribunal Supremo. archivo.

tribunales
 

El TS ratifica el archivo de una queja por la lentitud del Juzgado número 4

El juez considera que la causa, parada
entre 2004 y 2006 por no localizar al
imputado, ha prescrito en ese plazo
de dos años, considerando que no
hay responsabilidad disciplinaria
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El magistrado que preside la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha ratificado el acuerdo adoptado por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de archivo de una causa interpuesta por la “lentitud, demora y retraso indebido” del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ceuta. La causa por la que nace este procedimiento hace referencia a unas diligencias paralizadas entre 2004 y 2006 al no poder localizar al imputado, habiendo prescrito el delito.

El titular de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha resuelto dar la razón al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de la ciudad considerando que una de las causas que tenía pendiente había prescrito en el plazo de dos años por la falta de localización del imputado, no por la “demora, lentitud y retraso indebido” de dicho órgano judicial.

Argumento que constituye el eje principal del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la defensa de un ceutí ya que, con anterioridad, la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) había acordado el archivo de las actuaciones contra el juzgado ceutí, entendiendo que no existía responsabilidad disciplinaria por la tardanza o dilación en la tramitación de dichas diligencias, que estuvieron paralizadas entre el 21 de abril de 2006 y el 6 de febrero de 2006.

Según consta en la sentencia emitida por el Supremo, el 17 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial el formulario de queja remitido por el ceutí, que denunciaba “la lentitud”, por parte del Juzgado de Instrucción número 4, en resolver unas diligencias previas, “sin resultado transcurridos cinco años desde el inicio de su tramitación”. Por lo que el órgano de representación de los jueces y magistrados requirió un informe al titular del órgano judicial ceutí.

Este, por su parte, hizo varias alegaciones en defensa de su sala judicial entendiendo que “en el presente caso, no se ha producido ninguna dilación indebida imputable al Juzgado, y la tardanza en la tramitación de la causa se debe más bien a los avatares o dificultades que se presentan a lo largo de la instrucción, en esta causa, estando pendiente de localizar al imputado para tomarle declaración.”

A este alegato, el magistrado ceutí añadió que dicho juzgado soportaba, además de su carga ordinaria de trabajo, “las diligencias derivadas no sólo de la Violencia sobre la Mujer, sino también de la Violencia Doméstica en general que se le atribuyó por reparto, lo que dificulta sobremanera la tramitación ordinaria del resto de asuntos”. Y para defender que en el procedimiento denunciado por el ceutí no se habían producido dichas dilaciones indebidas, informó de la huelga de funcionarios que se había producido desde el día 4 de febrero de 2.008 hasta el día 8 de abril del mismo año, “que paralizó absolutamente la tramitación normal de las causas tanto civiles como penales y, que tras unos meses de planificación especial, se están volviendo a revisar todos los asuntos para darle el trámite oportuno”.

Tras recibir dicho informe del magistrado ceutí, el CGPJ determinó investigar el asunto hasta que la Comisión Disciplinaria del órgano de representación de los jueces y magistrados decidió, el 25 de mayo del año pasado, archivar las actuaciones porque, según el informe del Servicio de Inspección, en dichas diligencias se había producido la prescripción de la posible falta de retraso relativa a la paralización procesal acontecida entre 2004 y 2006, sin existir con posterioridad ninguna situación general ni particular de dilación o retraso.
 

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