El magistrado que preside la Sala de lo Contencioso del
Tribunal Supremo ha ratificado el acuerdo adoptado por la
Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder
Judicial de archivo de una causa interpuesta por la
“lentitud, demora y retraso indebido” del Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 4 de Ceuta. La causa por la
que nace este procedimiento hace referencia a unas
diligencias paralizadas entre 2004 y 2006 al no poder
localizar al imputado, habiendo prescrito el delito.
El titular de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo
ha resuelto dar la razón al Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 4 de la ciudad considerando que una de
las causas que tenía pendiente había prescrito en el plazo
de dos años por la falta de localización del imputado, no
por la “demora, lentitud y retraso indebido” de dicho órgano
judicial.
Argumento que constituye el eje principal del recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la defensa de un
ceutí ya que, con anterioridad, la Comisión Disciplinaria
del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) había acordado
el archivo de las actuaciones contra el juzgado ceutí,
entendiendo que no existía responsabilidad disciplinaria por
la tardanza o dilación en la tramitación de dichas
diligencias, que estuvieron paralizadas entre el 21 de abril
de 2006 y el 6 de febrero de 2006.
Según consta en la sentencia emitida por el Supremo, el 17
de septiembre de 2008 tuvo entrada en el Registro General
del Consejo General del Poder Judicial el formulario de
queja remitido por el ceutí, que denunciaba “la lentitud”,
por parte del Juzgado de Instrucción número 4, en resolver
unas diligencias previas, “sin resultado transcurridos cinco
años desde el inicio de su tramitación”. Por lo que el
órgano de representación de los jueces y magistrados
requirió un informe al titular del órgano judicial ceutí.
Este, por su parte, hizo varias alegaciones en defensa de su
sala judicial entendiendo que “en el presente caso, no se ha
producido ninguna dilación indebida imputable al Juzgado, y
la tardanza en la tramitación de la causa se debe más bien a
los avatares o dificultades que se presentan a lo largo de
la instrucción, en esta causa, estando pendiente de
localizar al imputado para tomarle declaración.”
A este alegato, el magistrado ceutí añadió que dicho juzgado
soportaba, además de su carga ordinaria de trabajo, “las
diligencias derivadas no sólo de la Violencia sobre la
Mujer, sino también de la Violencia Doméstica en general que
se le atribuyó por reparto, lo que dificulta sobremanera la
tramitación ordinaria del resto de asuntos”. Y para defender
que en el procedimiento denunciado por el ceutí no se habían
producido dichas dilaciones indebidas, informó de la huelga
de funcionarios que se había producido desde el día 4 de
febrero de 2.008 hasta el día 8 de abril del mismo año, “que
paralizó absolutamente la tramitación normal de las causas
tanto civiles como penales y, que tras unos meses de
planificación especial, se están volviendo a revisar todos
los asuntos para darle el trámite oportuno”.
Tras recibir dicho informe del magistrado ceutí, el CGPJ
determinó investigar el asunto hasta que la Comisión
Disciplinaria del órgano de representación de los jueces y
magistrados decidió, el 25 de mayo del año pasado, archivar
las actuaciones porque, según el informe del Servicio de
Inspección, en dichas diligencias se había producido la
prescripción de la posible falta de retraso relativa a la
paralización procesal acontecida entre 2004 y 2006, sin
existir con posterioridad ninguna situación general ni
particular de dilación o retraso.
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