La participación de las empresas ceutíes en el sistema
arbitral de consumo no deja de ser puramente testimonial.
Según la Oficina de Consumo, sólo 42 firmas en la ciudad
autónoma están adheridas de forma voluntaria a este sistema.
Pero esa cantidad sólo representa el 1,19 por ciento de las
empresas radicadas en Ceuta.
El número de empresas ceutíes que han decidido adherirse al
sistema arbitral de consumo para resolver las quejas y
reclamaciones que puedan plantearle sus clientes es todavía
anecdótico. Sólo 42 firmas de la ciudad autónoma se han
adherido a día de hoy a la junta arbitral, según informó a
este periódico el viceconsejero de Consumo, Manuel Carlos
Blasco. Por contra, según informó la Cámara de Comercio
Industria y Navegación, el último censo de empresas en la
ciudad autónoma tiene 3.523 firmas inscritas (1.660
responden a personas jurídicas y 1.863 a personas físicas).
Ello quiere decir que sólo un 1,19 por ciento de las
empresas ceutíes han depositado su confianza en la junta
arbitral para dirimir las quejas de sus consumidores, y ello
a pesar de que las llamadas de la Cámara de Comercio y la
Confederación de Empresarios para que se adhieran son
constantes.
El sistema arbitral de consumo es el instrumento que las
administraciones públicas ponen a disposición de los
ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y
reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, toda
vez que la protección de los consumidores y usuarios exige
que estos dispongan de mecanismos adecuados para resolver
sus reclamaciones.
La ley define así un sistema extrajudicial de resolución de
conflictos entre los consumidores y usuarios y los
empresarios o profesionales a través del cual, sin
formalidades especiales y con carácter vinculante y
ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones
de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no
verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios
racionales de delito.
A través del sistema arbitral de consumo las partes
voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa
con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la
decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre
ellos.
Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma
eficacia que una sentencia.
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