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economía - JUEVES, 2 DE SEPTIEMBRE DE 2010


comercio ceutí. archivo.

reclamaciones
 

Un 1,2% de empresas
están adheridas al sistema
arbitral de consumo

Poco más de cuarenta firmas en la
ciudad autónoma optan por este
mecanismo para resolver las quejas y reclamaciones que puedan interponer sus clientes, a pesar de su eficacia y economía
 

CEUTA
José García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La participación de las empresas ceutíes en el sistema arbitral de consumo no deja de ser puramente testimonial. Según la Oficina de Consumo, sólo 42 firmas en la ciudad autónoma están adheridas de forma voluntaria a este sistema. Pero esa cantidad sólo representa el 1,19 por ciento de las empresas radicadas en Ceuta.

El número de empresas ceutíes que han decidido adherirse al sistema arbitral de consumo para resolver las quejas y reclamaciones que puedan plantearle sus clientes es todavía anecdótico. Sólo 42 firmas de la ciudad autónoma se han adherido a día de hoy a la junta arbitral, según informó a este periódico el viceconsejero de Consumo, Manuel Carlos Blasco. Por contra, según informó la Cámara de Comercio Industria y Navegación, el último censo de empresas en la ciudad autónoma tiene 3.523 firmas inscritas (1.660 responden a personas jurídicas y 1.863 a personas físicas).

Ello quiere decir que sólo un 1,19 por ciento de las empresas ceutíes han depositado su confianza en la junta arbitral para dirimir las quejas de sus consumidores, y ello a pesar de que las llamadas de la Cámara de Comercio y la Confederación de Empresarios para que se adhieran son constantes.

El sistema arbitral de consumo es el instrumento que las administraciones públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, toda vez que la protección de los consumidores y usuarios exige que estos dispongan de mecanismos adecuados para resolver sus reclamaciones.

La ley define así un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.

A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos.

Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una sentencia.
 

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