Una sentencia del TSJA que declara “ilegal” la sanción
impuesta por el INEM a un trabajador que no acudió a la
llamada de los Planes de Empleo 2008 generó ayer
controversia entre CCOO y el director provincial del SPEE:
el sindicato entiende que desmonta el método de publicación
de las citas a los parados; Torrado, que lo avala como
“legal y legítimo”.
El director provincial del Servicio Público de Empleo
Estatal (SPEE), Carlos Torrado, defendió ayer tanto los
cauces de publicación de las convocatorias de los Planes de
Empleo como los métodos que se utilizan para sancionar a los
parados que no acuden a su llamada después de que CCOO diese
a conocer una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA) que reconoce a un parado el derecho a
cobrar la Renta Activa de Inserción al entender que fue
sancionado “ilegalmente” por no ir a la cita de los Planes
de 2008. Según Comisiones el Tribunal “da plenamente la
razón” a que la convocatoria publicada en el BOCCE y la
prensa no era suficiente, sino que se precisa de una
“comunicación personalizada”.
Torrado explicó, sin embargo, que la sentencia judicial
tiene “dos partes” bien diferenciadas. Aunque ninguna de las
dos partes facilitó su contenido íntegro el director
provincial del SPEE detalló que “en la primera se reconoce
como legal y legítima la forma que utilizamos para dar a
conocer la convocatoria” y “en la segunda se señala que a
quienes no acuden a la convocatoria no se le puede sancionar
directamente, sino que hace falta una comunicación personal
directa”.
“En este caso, pese a que tal comunicación existe, por un
error nuestro o suyo el TSJA no la ha tenido en cuenta, pero
en ningún caso entra a cuestionar la fórmula de comunicación
de los Planes”, señaló Torrado.
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