El magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 dictó ayer
sentencia absolutoria a favor de dos hombres a los que el
Ministerio Fiscal en la ciudad imputaba un delito de
receptación, ya que el ‘quad’ con el que fueron detenidos en
la frontera del Tarajal era robado. A este respecto, ambos
imputados alegaron haber adquirido el vehículo a través de
internet y que el vendedor, de Francia, sólo les había dado
el contrato de compra-venta, por lo que desconocían la
sustracción del mismo.
Dos hombres ocuparon ayer el banquillo de los acusados del
Juzgado de lo Penal número 1 por un delito de receptación
que les imputaba el representante del Ministerio Fiscal en
la ciudad, aunque el juicio se resolvió a favor de ambos
procesados ya que el magistrado dictó sentencia absolutoria
al no encontrar pruebas que demostrasen que los encausados
eran conscientes de que el ‘quad’ que habían adquirido era
robado.
Los acusados, padre e hijo a su vez, sostuvieron en todo
momento que habían realizado la adquisición del vehículo a
través de internet, que el vendedor del mismo, que era de
Francia, sólo les había dado el contrato de compra-venta y
que, de saber que había sido sustraído, nunca lo hubiesen
comprado.
Los hechos se produjeron el pasado día uno cuando los
procesados cruzaban la frontera del Tarajal con un ‘quad’ en
el remolque, que en la base de datos de la Guardia Civil y
la Policía Nacional, constaba como robado. “Era de mi hijo y
lo adquirió hace más de un año sólo que nunca habíamos
cruzado esta frontera aunque sí otras. Su adquisición fue en
Francia por valor de 45.500 euros aunque lo negociamos por
internet con el vendedor, al que no conocíamos de nada. El
único documento que nos dio fue el de cesión del ‘quad’,
argumentó uno de los acusados.
Por su parte, el segundo acusado corroboró la versión del
anterior añadiendo que había circulado por Francia y otras
regiones y nunca lo habían detenido por tales hechos.
Además, “no tenía matrícula porque no está homologado como
vehículo así que no es necesaria y se puede circular sin
ella”, manifestó.
Después de las declaraciones de ambos procesados y el
informe de la defensa y el fiscal, el juez dictó sentencia
‘in voce’ considerando que no había quedado acreditado que
dicho ‘quad’ fuera objeto de sustracción por parte de los
acusados y que estos tampoco debían saber que el mismo era
robado, basándose en el alegato final de la abogada
defensora, que apuntó a que sus clientes podían haber sido
víctimas de un delito de estafa, “muy frecuentes en los
últimos tiempos cuando se trata de la red”.
El delito de receptación viene recogido en el artículo 298
del Código Penal y castiga al que, con ánimo de lucro y con
conocimiento de la comisión de un delito contra el
patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya
intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los
responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o
reciba, adquiera u oculte tales efectos.
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