El magistrado que presidió ayer el Juzgado de lo Penal 1
dictó sentencia absolutoria a favor de un hombre al que el
Ministerio Fiscal imputaba un delito de robo con
intimidación. Sin embargo, el acusado sí que deberá ser
internado en un centro durante tres años ya que, por su
enajenación mental, no era consciente del robo a dos niñas a
punta de navaja.
Un hombre fue absuelto ayer del delito de robo con
intimidación que le imputaba la representante del Ministerio
Fiscal en la ciudad ya que el juez que presidió ayer el
Juzgado de lo Penal número 1 dictó sentencia absolutoria a
su favor entendiendo que, por la alteración psíquica que
presentaba, este no era consciente de los hechos por los que
fue encausado.
Pese a la aplicación del artículo 20.1 del Código Penal, que
manifiesta que están exentos de responsabilidad criminal los
que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de
cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda
comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa
comprensión, el magistrado ordenó el ingreso del imputado en
un centro durante el periodo de tres años.
Todo ello debido a que el suceso por el que el hombre ocupó
ayer el banquillo de los acusados se produjo el pasado 16 de
julio, cuando este robó alrededor de 14 euros a dos niñas
que paseaban por las inmediaciones de una gasolinera de la
Avenida Cañonero Dato, a punta de navaja. Además de
proferirles una serie de amenazas e insultos que creo cierto
temor en las menores.
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