La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado una
sentencia dictada por la Sección VI de la Audiencia
Provincial de Cádiz en Ceuta en la que condenaba a un hombre
por tráfico de drogas, para el que utilizó a sus hijos
menores de edad para que llevasen más de 16 kilos de hachís
adosados al cuerpo. Por ello, la defensa del acusado
presentó un recurso de casación que el Supremo ha terminado
denegando.
Tres años, nueve meses y un día de prisión, y una multa de
24.107 euros fueron las penas dictadas por el tribunal de la
Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta para
un hombre por tráfico con drogas. Sentencia que ha sido
ratificada por el Tribunal Supremo después de que la defensa
del acusado interpusiese un recurso de casación contra la
resolución judicial alegando que el tribunal ceutí había
introducido dados que no aparecieron en el escrito de
acusación del Ministerio Fiscal, por lo que sostenía que se
habían vulnerado sus derechos al no ser informado de ello.
Al igual que la Audiencia, el Tribunal Supremo ha
considerado como hechos probados que el día 27 de setiembre
de 2008, el acusado acompañaba a sus dos hijos menores de
edad en la Estación Marítima de Ceuta con intención de
trasladarse a Algeciras, sabiendo que éstos llevaban ocultas
bajo sus ropas 35 y 33 placas de hachís respectivamente con
un peso de más de 16 kilos, con la finalidad de entregarlo a
terceras personas no identificadas. Asimismo, el Supremo
ratifica que el acusado colaboró con los menores sacándoles
los billetes y acompañándoles para que les fuera autorizado
el embarque, al tratarse de menores de edad.
Por su parte, el recurso de casación presentado por la
defensa planteaba la vulneración de los derechos a ser
informado de la acusación, a un proceso con todas las
garantías y a la tutela judicial efectiva sin indefensión,
todo ello en relación con el principio acusatorio. Tal
exposición se basaba en el argumento de que el Tribunal
había introducido en los hechos probados datos que no
aparecían en el escrito de acusación de la Fiscalía,
señalando que en el mismo se sostenía que el hachís era de
la propiedad del recurrente y que pensaba dedicarlo a la
venta o donación a terceras personas, mientras que en la
sentencia se afirmaba que sabía que sus hijos transportaban
hachís y colaboró con ellos sacando los billetes y
acompañándoles para conseguir que les fuera autorizado el
embarque.
Ante tales manifestaciones de ambas partes, el Tribunal
Supremo ha denegado el recurso de casación de la defensa
considerando que no se ha causado indefensión alguna, ya que
el Tribunal ha descartado parte de los hechos contenidos en
la acusación, concretamente la condición de propietario de
la droga, y ha entendido que los subsistentes, el
conocimiento del transporte de la droga y la ayuda
consistente en acompañarlos para permitirles superar el
control policial, igualmente constituyen el delito imputado.
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