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ACTUALIDAD - SÁBADO, 31 DE JULIO DE 2010


El buque ‘Breant’ de la naviera STAMP. f.r

servicio
 

Contratación desestima el recurso de FCC por la Planta de Transferencia y desmonta la acusación de Carracao

El socialista acusó a la Ciudad de favorecer a la nueva adjudicataria por “estar relacionada” con el diputado y utilizó los mismos argumentos que ‘Fomento de Construcciones’
 

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Un informe jurídico elaborado por los servicios jurídicos de la Consejería de Hacienda tras analizar y estudiar el recurso y las alegaciones de ‘Fomento de Construcciones y Contratas’ ante la adjudicación provisional de la concesión de la explotación de la Planta de Transferencia de resíduos sólidos urbanos a Urbaser, ha desmontado los argumentos comunes de FCC y del líder de los socialistas ceutíes, relacionados con la presunta incompatibilidad del diputado por Ceuta, Francisco Antonio González Pérez, “vinculado con la nueva adjudicataria”, señaló José Antonio Carracao. Se ha demostrado que no es así.

Ni Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), ni el PSOE tienen razón en su impugnación y denuncia pública respectivas en relación a la adjudicación a Urbaser de la concesión de explotación de la planta de transferencia de residuos sólidos urbanos. Así lo ha determinado el informe jurídico elaborado por el órgano de Contratación de la Consejería de Hacienda, que ha desestimado, tras analizar y estudiar las alegaciones de las partes, el recurso de FCC antigua adjudicataria de la Planta.

Así es, los servicios jurídicos que han elaborado el informe después de ser recurrida la adjudicación provisional han tumbado uno a uno los puntos en los que FCC se basaba para impugnar la resolución de la Ciudad Autónoma tras la celebración de la Mesa de Contratación, responsabilidad de la Consejería de Hacienda, sobre la adjudicación de la explotación de la planta de transferencia de resíduos sólidos urbanos.

Fomento de Construcciones y Contratas fundamentó su impugnación en seis puntos entre los que destacan fundamentalmente la prohibición -según FCC- de contratar por estar incursa la subcontratista UTE STAMP; la prohibición legal de subcontratar con personas incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 49 de la Ley de Contratos de Servicios Públicos (el argumento utilizado por el PSOE para acusar de incompatibilidad al diputado ceutí González Pérez); y la falta de acreditación, por parte de Urbaser, de la idoneidad técnica necesaria para afrontar este servicio. En el quinto punto de las alegaciones, FCC, indicaba que Urbaser no era la oferta económica más ventajosa.

El exhaustivo informe de los servicios técnicos del órgano de Contratación no deja lugar a dudas. Ni una sóla de las alegaciones formuladas por FCC tienen consistencia por no corresponder a la veracidad, ni ajustarse a lo prevenido en los articulados de las leyes de referencia.

Antecedentes


La Ciudad Autónoma convocó la licitación para la contratación del servicio público de explotación de la planta de transferencia de residuos sólidos urbanos con un presupuesto de 33.667.436 euros. Fue un procedimiento abierto, con pluralidad de criterios y tramitación ordinaria, refleja en su informe el órgano de la Consejería de Hacienda.

Durante el plazo de publicidad presentaron ofertas las empresas Urbaser S.A., FCC S.A. y Sufi S.A. quienes pujaban por la concesión. El pliego de cláusulas administrativas especificaba la baremación de un 50% al mejor canon de explotación; un 30% a la mejor calidad del servicio ofertado y un 20% a las mejoras del pliego de condiciones técnicas sin coste para la Administración.

En virtud de ello, y de conformidad con los informes técnicos previos a la celebración de la Mesa de Contratación puntuar del siguiente modo: Mejor calidad del servicio (FCC -23’52 ptos-; Urbaser -24’16 ptos- y Sufi -15’27 ptos-); respecto del mejor canon de explotación resultante (FCC con 4’63 millones de euros al año -32 ptos-; Urbaser con 4’40 millones de euros al año -38 ptos-, y Sufi con 4’48 millones al año -35 ptos-). En el criterio de mejoras al Pliego de Prescripciones Técnicas sólo puntuó Sufi con 3’25 ptos.

La suma global otorgó el primer puesto a Urbaser con 62’16 puntos, seguido de FCC con 55’52 ptos y de Sufi con 53’52 ptos. Por lo que el órgano de Contratación, de conformidad con la propuesta de la Mesa, decretó la adjudicación provisiones a Urbaser por un precio de 27.231.600 euros.

González Pérez


Entre la documentación aportada por FCC en su recurso se hallaba una fotocopia de la declaración de modificación de actividades suscrita por el diputado Francisco Antonio González Pérez, con entrada en el registro de intereses del Congreso de los Diputados el 15/02/2010, en la que cita dos actividades, aunque a Fomento de Construcciones sólo le importaba la que reflejaba del congresista ser consejero de la naviera STAMP, compañía de transporte con quien contempló un acuerdo Urbaser para el traslado de los residuos a la península. Pues bien, los jurídicos entienden en su informe que para analizar si el diputado es incompatible y, según sentencia del Tribunal Supremo, debe contemplarse si el diputado tenía capacidad jurídica para contratar; si es administrador de la entidad con personalidad jurídica. Así las cosas, tras el análisis detallado, se establece que la UTE STAMP, por ser precisamente una Unión Temporal de Empresas entre STA (Shipping and Transport Andalucía SA) y MP (Marítima Partida), no dispone de personalidad jurídica, pero tampoco en González Pérez se da la circunstancia de que posea el 10% de las acciones de la compañía ni de que sea administrador de la misma, cosa que señala claramente -en su informe jurídico- el órgano público. Pero es que tampoco acreditó FCC que González Pérez lo fuera, sólo lo dijo. El caso es que analizada la documentación aportada por Urbaser, relativa a la escritura de constitución de la UTE STAMP, no figura en ningún momento el nombre del diputado por Ceuta.

Desliz de Carracao

Del conocimiento que tuvo el secretario general del PSOE ceutí sobre los hechos impugnados por FCC y las argumentaciones de José Antonio Carracao puestas en público con denuncias sobre presuntas irregularidades, se podría deducir que bebía en las interesadas fuentes de la propia empresa perjudicada por no ganar el concurso. La resolución del informe jurídico, al que ha tenido acceso EL PUEBLO, evidencia la precipitación de las acusaciones del líder socialista sobre el diputado quien defendió en todo momento su imagen esperando que Carracao tuviera que pedirle disculpas públicas cuando se conocieran los datos de la investigación y de los informes jurídicos, ya emitidos con fecha 28 de julio de 2010.

FCC también apostaba por STAMP

Aun más, Fomento de Construcciones y Contratas introdujo en su documentación para el concurso de referencia y en relación a su oferta, como sujeto a negociación por parte de Acciona-Trasmediterránea acuerdos firmados -condicionados a la obtención de este contrato- con varios buques, entre ellos el ‘Breant’, propiedad de STAMP, lo cual llama la atención porque entre las alegaciones presentadas por FCC figuraba el hecho de que ni Urbaser, ni STAMP disponían de acreditación, ni presentaban idoneidad técnica para contratar con la Administración. Argumento también ‘tumbado’ por la habitual tozudez de la realidad, al comprobarse la notoria capacidad de Urbaser, de STA y de Marítima Partida, reflejada en el informe técnico elaborado por la Consejería de Hacienda.

El informe concluye con la desestimación del recurso presentado por FCC contra la adjudicación a Urbaser de la explotación de la Planta de Transferencia.
 

 

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