Un informe jurídico elaborado por los servicios jurídicos de
la Consejería de Hacienda tras analizar y estudiar el
recurso y las alegaciones de ‘Fomento de Construcciones y
Contratas’ ante la adjudicación provisional de la concesión
de la explotación de la Planta de Transferencia de resíduos
sólidos urbanos a Urbaser, ha desmontado los argumentos
comunes de FCC y del líder de los socialistas ceutíes,
relacionados con la presunta incompatibilidad del diputado
por Ceuta, Francisco Antonio González Pérez, “vinculado con
la nueva adjudicataria”, señaló José Antonio Carracao. Se ha
demostrado que no es así.
Ni Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), ni el PSOE
tienen razón en su impugnación y denuncia pública
respectivas en relación a la adjudicación a Urbaser de la
concesión de explotación de la planta de transferencia de
residuos sólidos urbanos. Así lo ha determinado el informe
jurídico elaborado por el órgano de Contratación de la
Consejería de Hacienda, que ha desestimado, tras analizar y
estudiar las alegaciones de las partes, el recurso de FCC
antigua adjudicataria de la Planta.
Así es, los servicios jurídicos que han elaborado el informe
después de ser recurrida la adjudicación provisional han
tumbado uno a uno los puntos en los que FCC se basaba para
impugnar la resolución de la Ciudad Autónoma tras la
celebración de la Mesa de Contratación, responsabilidad de
la Consejería de Hacienda, sobre la adjudicación de la
explotación de la planta de transferencia de resíduos
sólidos urbanos.
Fomento de Construcciones y Contratas fundamentó su
impugnación en seis puntos entre los que destacan
fundamentalmente la prohibición -según FCC- de contratar por
estar incursa la subcontratista UTE STAMP; la prohibición
legal de subcontratar con personas incursas en alguna de las
prohibiciones del artículo 49 de la Ley de Contratos de
Servicios Públicos (el argumento utilizado por el PSOE para
acusar de incompatibilidad al diputado ceutí González
Pérez); y la falta de acreditación, por parte de Urbaser, de
la idoneidad técnica necesaria para afrontar este servicio.
En el quinto punto de las alegaciones, FCC, indicaba que
Urbaser no era la oferta económica más ventajosa.
El exhaustivo informe de los servicios técnicos del órgano
de Contratación no deja lugar a dudas. Ni una sóla de las
alegaciones formuladas por FCC tienen consistencia por no
corresponder a la veracidad, ni ajustarse a lo prevenido en
los articulados de las leyes de referencia.
Antecedentes
La Ciudad Autónoma convocó la licitación para la
contratación del servicio público de explotación de la
planta de transferencia de residuos sólidos urbanos con un
presupuesto de 33.667.436 euros. Fue un procedimiento
abierto, con pluralidad de criterios y tramitación
ordinaria, refleja en su informe el órgano de la Consejería
de Hacienda.
Durante el plazo de publicidad presentaron ofertas las
empresas Urbaser S.A., FCC S.A. y Sufi S.A. quienes pujaban
por la concesión. El pliego de cláusulas administrativas
especificaba la baremación de un 50% al mejor canon de
explotación; un 30% a la mejor calidad del servicio ofertado
y un 20% a las mejoras del pliego de condiciones técnicas
sin coste para la Administración.
En virtud de ello, y de conformidad con los informes
técnicos previos a la celebración de la Mesa de Contratación
puntuar del siguiente modo: Mejor calidad del servicio (FCC
-23’52 ptos-; Urbaser -24’16 ptos- y Sufi -15’27 ptos-);
respecto del mejor canon de explotación resultante (FCC con
4’63 millones de euros al año -32 ptos-; Urbaser con 4’40
millones de euros al año -38 ptos-, y Sufi con 4’48 millones
al año -35 ptos-). En el criterio de mejoras al Pliego de
Prescripciones Técnicas sólo puntuó Sufi con 3’25 ptos.
La suma global otorgó el primer puesto a Urbaser con 62’16
puntos, seguido de FCC con 55’52 ptos y de Sufi con 53’52
ptos. Por lo que el órgano de Contratación, de conformidad
con la propuesta de la Mesa, decretó la adjudicación
provisiones a Urbaser por un precio de 27.231.600 euros.
González Pérez
Entre la documentación aportada por FCC en su recurso se
hallaba una fotocopia de la declaración de modificación de
actividades suscrita por el diputado Francisco Antonio
González Pérez, con entrada en el registro de intereses del
Congreso de los Diputados el 15/02/2010, en la que cita dos
actividades, aunque a Fomento de Construcciones sólo le
importaba la que reflejaba del congresista ser consejero de
la naviera STAMP, compañía de transporte con quien contempló
un acuerdo Urbaser para el traslado de los residuos a la
península. Pues bien, los jurídicos entienden en su informe
que para analizar si el diputado es incompatible y, según
sentencia del Tribunal Supremo, debe contemplarse si el
diputado tenía capacidad jurídica para contratar; si es
administrador de la entidad con personalidad jurídica. Así
las cosas, tras el análisis detallado, se establece que la
UTE STAMP, por ser precisamente una Unión Temporal de
Empresas entre STA (Shipping and Transport Andalucía SA) y
MP (Marítima Partida), no dispone de personalidad jurídica,
pero tampoco en González Pérez se da la circunstancia de que
posea el 10% de las acciones de la compañía ni de que sea
administrador de la misma, cosa que señala claramente -en su
informe jurídico- el órgano público. Pero es que tampoco
acreditó FCC que González Pérez lo fuera, sólo lo dijo. El
caso es que analizada la documentación aportada por Urbaser,
relativa a la escritura de constitución de la UTE STAMP, no
figura en ningún momento el nombre del diputado por Ceuta.
Desliz de Carracao
Del conocimiento que tuvo el secretario general del PSOE
ceutí sobre los hechos impugnados por FCC y las
argumentaciones de José Antonio Carracao puestas en público
con denuncias sobre presuntas irregularidades, se podría
deducir que bebía en las interesadas fuentes de la propia
empresa perjudicada por no ganar el concurso. La resolución
del informe jurídico, al que ha tenido acceso EL PUEBLO,
evidencia la precipitación de las acusaciones del líder
socialista sobre el diputado quien defendió en todo momento
su imagen esperando que Carracao tuviera que pedirle
disculpas públicas cuando se conocieran los datos de la
investigación y de los informes jurídicos, ya emitidos con
fecha 28 de julio de 2010.
FCC también apostaba por STAMP
Aun más, Fomento de Construcciones y Contratas introdujo en
su documentación para el concurso de referencia y en
relación a su oferta, como sujeto a negociación por parte de
Acciona-Trasmediterránea acuerdos firmados -condicionados a
la obtención de este contrato- con varios buques, entre
ellos el ‘Breant’, propiedad de STAMP, lo cual llama la
atención porque entre las alegaciones presentadas por FCC
figuraba el hecho de que ni Urbaser, ni STAMP disponían de
acreditación, ni presentaban idoneidad técnica para
contratar con la Administración. Argumento también ‘tumbado’
por la habitual tozudez de la realidad, al comprobarse la
notoria capacidad de Urbaser, de STA y de Marítima Partida,
reflejada en el informe técnico elaborado por la Consejería
de Hacienda.
El informe concluye con la desestimación del recurso
presentado por FCC contra la adjudicación a Urbaser de la
explotación de la Planta de Transferencia.
|