Un delito de atraco a mano armada, con el agravante de ser
en una entidad bancaria, está penado con algo más de 4 años
de prisión. De imputársele al militar retirado el atraco de
Ceuta, J.J.G.S, cuyo último servicio en el Ejército lo
prestó en la Comandancia General ceutí, puede enfrentarse a
una pena de más de 8 años de prisión atendiendo al Código
Penal en su artículo 242.1 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23
de noviembre de 1995.
Además de ello, hay que comprobar el tiempo en que realmente
lleva en la reserva, ya que dos años después de obtener tal
consideración, todavía podrían ser los tribunales militares
el que le juzgase. De llevar más de dos años como retirado,
serán los tribunales civiles los que diriman esta actuación
delictiva civil. Lo que, no obstante, en caso de resultar
finalmente condenado, tanto por uno como por los dos
atracos, llevaría acarreada la pena, la pérdida de los
honores militares, de la condición como tal y de la pensión
que percibiese por tal. Sólo recuperaría percepciones
mínimas a los 67 años, edad de jubilación.
|