Los ciudadanos españoles
deberíamos tener muy claro que los estatutos de autonomía,
sin excepción alguna, son normas subordinadas a la
Constitución y por lo tanto, estos deberían estar sometidos
jurídicamente a la Carta Magna. Este razonamiento ha sido
formulado desde el propio Tribunal Constitucional quien ha
argumentado, sin ninguna duda, la inconstitucionalidad de
algunos de los artículos incluidos en el Estatuto de
Cataluña. Debo recordar, que este Tribunal es el órgano cuya
función es la de ser el intérprete supremo de la
Constitución Española, correspondiéndole la última
interpretación de los preceptos constitucionales señalando
la extensión y limites de los valores superiores como la
libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.
Esta reflexión la ejercito como consecuencia de las críticas
vertidas desde los partidos nacionalistas catalanes, desde
el partido socialista de Cataluña y por el propio Presidente
del Gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero, en relación a la
sentencia dictada por el citado Tribunal con motivo del
recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido
Popular, quien desde el principio, mantenía acertadamente
ciertas dudas sobre la validez jurídica del texto aprobado
de reforma del Estatut de Cataluña. Pues bien, tras arduas
deliberaciones, críticas vertidas desde diferentes sectores
y numerosas acusaciones entre las diferentes formaciones
políticas, el pasado 28 de junio conocimos el
pronunciamiento final en el que se indicaba la
inconstitucionalidad, en todo o en partes, de 14 artículos
del texto mencionado.
Debo señalar, como principal punto de fricción, el relativo
a la declaración de preferencia del catalán en los
organismos públicos tanto, a nivel interno funcionarial
como, en la atención a los ciudadanos ya que, es obligación
de cualquier Administración Pública atender a sus
administrados en cualquiera de las lenguas oficiales del
país dependiendo de su zona de influencia por tanto, en
Cataluña debe ser utilizado en igualdad de condiciones tanto
el castellano como el catalán. El fallo señala claramente,
que la Administración no tiene derecho alguno a dirigirse
exclusivamente a los ciudadanos en lengua catalana ya que,
corresponde a estos últimos decidir en que lengua desea ser
atendido. Al mismo tiempo, también establece que el
castellano no puede dejar de ser lengua vehicular y de
aprendizaje en la enseñanza.
Durante años, las formaciones nacionalistas catalanas han
pretendido alcanzar en todo momento una autonomía plena
frente al Gobierno Central a través de la negociación
política en momentos puntuales, acercándose a las
formaciones de carácter nacional en circunstancias
excepcionales. Es momento de recordar el apoyo ofrecido por
el diputado convergente, Durán y Lleida, investido como
hombre de Estado durante el pasado debate en el Congreso de
los Diputados, en relación a las medidas contra la crisis
aprobada en Consejo de Ministros. Una decisión argumentada
exclusivamente en los beneficios que podría alcanzar tanto,
para su formación política como, para su Comunidad Autónoma.
En definitiva, el fallo del Tribunal Constitucional muestra
claramente la inconstitucionalidad de algunos de los
artículos de un Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado
en las cámaras representativas tanto de esta Comunidad como,
de la nación a pesar de las reticencias del Partido Popular.
Ahora, el Ejecutivo socialista busca el apoyo a su gestión
política de los grupos nacionalistas catalanes, ofreciendo a
estos la posibilidad de modificar parlamentariamente algunos
de los artículos declarados inconstitucionales por el
Tribunal Constitucional demostrando, una vez más, que para
los socialistas de Zapatero prima el interés partidista
sobre el l interés general.
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