La Consejería de Medio Ambiente ya ha dictado la orden
reguladora de la concesión de “autorizaciones excepcionales”
para la captura y retención de jilgueros, verderones y
pardillos, estableciendo dos periodos de captura: del 1 al
20 de agosto en verano y entre el 20 de octubre y el 20 de
noviembre en invierno.
La viceconsejera de Calidad Ambiental, Celina de Miguel, ha
dictado, una vez recibida la documentación de la Federación
de Caza de Ceuta, la orden que regula la concesión de
“autorizaciones excepcionales” para la captura y retención
de aves fringílidas, estableciendo dos periodos de capturas.
El primero se extiende del 1 al 20 de agosto y el segundo
del 20 de octubre al 20 de noviembre.
Un apartado nuevo que se incluye en esta orden es que el
número máximo de jornadas de capturas por cada beneficiario
de autorización excepcional, contando ambos periodos, será
de quince, repartidas en ambos periodos, siendo el máximo de
jornadas de capturas por cada beneficiario en el periodo
estival de diez.
La orden autoriza la captura de cuatro jilgueros, dos
verderones y dos pardillos, con un máximo en el periodo
canicular de tres jilgueros, un verderón y un pardillo.
En el periodo otoñal cada silvestrista podrá sumar el resto
de ejemplares por pluma a los que no haya capturado en
verano, hasta completar el cupo total individual. De no
efectuarse captura en agosto, el cupo podrá hacerse en
otoño.
Para ser titular de una autorización excepcional de captura
y retención de aves, será requisito indispensable pertenecer
a una sociedad de canaricultores o silvestristas legalmente
constituida y adscrita a la Federación de Caza de Ceuta, así
como acreditar debidamente haber participado en, al menos,
un concurso en el último año.
Sólo se permite la captura de las especies autorizadas con
red abatible y tanto los reclamos como los cimbeles habrán
de estar anillados.
Las aves objeto de captura y retención en la temporada en
curso deberán marcarse con una anilla metálica individual
para su identificación y control.
Tanto los reclamos como los cimbeles habrán de estar
anillados y las aves objeto de captura y retención en la
temporada en curso deberán marcarse con una anilla metálica
individual para su identificación y control.
Todas las aves que participen en concursos y certámenes
deben estar anilladas y los beneficiarios de las referidas
autorizaciones deberán portar en el transcurso de las
jornadas de captura la tarjeta nominal expedida por la
Consejería de Medio Ambiente y Servicios Urbanos.
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