La Nueva Oficina Judicial continúa su proceso de
consolidación y ya tiene elaborado un nuevo modelo
organizativo que configurará a todo el personal al servicio
de la Administración de Justicia a través de las Relaciones
de Puestos de Trabajo, que van a constaituir una ordenación
de los recursos diferente del actual modelo de juzgados y
tribunales y lo que, a juicio de la Administración, es más
importante, reflejará las expectativas profesionales de todo
el colectivo. Las RPT pretenden una mejor delimitación de
las funciones de cada uno de los intregrantes de la Oficina
Judicial, evitando la actual indefinición de funciones.
El proceso para consolidar la Nueva Oficina Judicial sigue
su curso y ello afecta a todo el personal de la
Administración de Justicia, con especial protagonismo en
materia organizativa del secretario judicial.
De hecho, la Oficina Judicial ya tiene elaborado el
documento que desarrolla los procesos de acoplamiento del
personal al servicio de la Administración de Justicia. El
aspecto más esencial de este nuevo modelo organizativo es la
configuración de todo el personal de esta administración a
través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, que van a
constituir una ordenación de los recursos humanos diferente
del actual modelo de juzgados y tribunales y, lo según la
administración es más importante, un reflejo de las
expectativas profesionales de todo el colectivo.
En todo caso, la constitución en sí de las oficinas
judiciales están concebidas como una garantía de la calidad
de la atención que reciben los usuarios, para mejorar la
eficacia, la eficiencia y la transparencia de las
actuaciones judiciales, de manera que se agilice la
resolución de trámites y procesos.
Pero ello precisa de una nueva organización de los recursos
humanos y, según el Ministerio de Justicia, las relaciones
de puestos de trabajo pretenden lograr una mejor
delimitación de las funciones de cada uno de los integrantes
de la Oficina Judicial, evitando así la actual indefinición
de funciones y fomentando, al mismo tiempo, la carrera
administrativa.
De esta manera, dentro de cada oficina judicial existen
puestos de dirección de los servicios comunes procesales
reservados al cuerpo de secretarios judiciales, que se
cubrirán por el sistema de libre designación y, para todo el
personal, determinadas jefaturas y puestos de trabajo
singularizados, con distintos niveles de responsabilidad,
que se cubrirían por el sistema de concurso de méritos.
Acoplamiento
La incorporación de todo el personal a los nuevos puestos de
trabajo que contemplan las relaciones de puestos de trabajo
se realizará a través de lo que se conoce como proceso de
acoplamiento.
Este proceso, tanto para secretarios judiciales como para el
personal al servicio de la Administración de Justicia, parte
de un denominador común, y es que prima al máximo la
voluntariedad de los trabajadores, tal y como se acordó con
las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo de 10 de
marzo de 2010 y han manifestado las distintas asociaciones
de secretarios judiciales que han informado del proceso.
Partiendo de esta premisa, el desarrollo de todo el proceso
se explica de manera diferenciada para secretarios
judiciales y funcionarios. En el caso de los primeros, el
referido proceso de acoplamiento consta de cinco fases:
libre designación, concursos específicos, confirmación,
reordenación de efectivos y reasignación forzosa.
El procedimiento de libre designación es de ámbito nacional,
tiene carácter voluntario y sirve para cubrir los puestos de
secretarios judiciales directores de los servicios comunes
procesales.
En cambio, la convocatoria de concursos específicos se
utilizarán para cubrir puestos de trabajo en unidades
procesales de apoyo directo, es decir, aquellos que
compatibilizan funciones en un servicio común procesal.
También permiten cubrir vacantes en servicios comunes
procesales, es decir, todos los puestos distintos del
director del servicio común de las RPT en los que se
establezca este sistema de provisión. También tiene carácter
voluntario pero su ámbito es municipal.
Ahora bien, de acuerdo a la normativa, se entienden como
puestos de trabajo que deben confirmarse los que figuren en
las correspondientes relaciones de puestos de trabajo como
similar contenido, aun con distinta denominación. Se aplica
a puestos genéricos de las unidades procesales de apoyo
directo, tienen un carácter forzoso y un ámbito municipal
restringido a los secretarios destinados en algún órgano
judicial incluido en la implantación de la Nueva Oficina
Judicial. Ello afectaría a los secretarios de juzgados
mixtos, de juzgados de instrucción, de juzgados de violencia
de género, de secciones penales de audiencias provinciales,
de secciones civiles y penales de audiencias provinciales y
salas civiles y penales del Tribunal Superior de Justicia, y
de la sala social y contencioso-adminstrativa de los TSJ sin
secciones.
Finalmente, la fase de reorganización de efectivos tendrá
carácter forzoso y ámbito municipal restringido para cubrir
las plazas no provistas en las anteriores fases. La última
fase es la reasignación forzosa de plazas.
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