El BOCCE número 4.965 del 16 de julio, recoge la aprobación
de la modificación de la Ordenanza Reguladora de Disciplina
Urbanística que presentó el consejero de Fomento, Juan
Manuel Doncel, en el pasado Pleno de la Asamblea del día 29
de abril. El Artículo 170 Bis incluye el procedimiento a
seguir, que contiene tres pasos para agilizar la
paralización de las obras ilegales que se lleven a cabo en
la ciudad: iniciación, instrucción y terminación. El texto
permite la realización de un procedimiento de urgencia.
El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4.965 recoge
la aprobación de la modificación de la Ordenanza Reguladora
de Disciplina Urbanística tras no haberse presentado
alegaciones durante el período de información pública. Según
informó este diario el pasado 29 de abril, el consejero de
Fomento, Juan Manuel Doncel, presentó en el Pleno de la
Asamblea una propuesta para agilizar la paralización de
obras ilegales. Según esta iniciativa, se realizará a través
de la introducción de un nuevo artículo, el 170 Bis en la
Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, lo que
permitirá decretar la interrupción de las actuaciones de
forma urgente sin obviar el procedimiento legal.
El procedimiento a seguir con motivo de la ejecución de
obras o actuaciones sin licencia sería el siguiente:
iniciación, instrucción y terminación. En primer lugar y en
relación al proceso de iniciación, podrá comenzarse de
oficio o al instancia de cualquier interesado, con arreglo a
lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC) y el artículo
48,2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 26 de junio,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo
(TRLS/08). Este primer trámite llevará a cabo los siguientes
actos: El informe técnico, que, tras la denuncia y en el
plazo máximo de diez días, los servicios técnicos
municipales realizarán visita de reconocimiento a las obras
o actuaciones denunciadas y emitirán un informe donde se
detalle la descripción de los actos ilegales; su valoración;
la legalidad urbanística que vulnera, si es o no
legalizable, y el presupuesto y plazo de ejecución de
demolición, con aportación de cuantos datos considere
oportunos en orden a la adopción de la resolución
correspondiente. La segunda parte de esta primera fase sería
la resolución de incoación del procedimiento, que será
incoado mediante resolución motivada del órgano que tenga
atribuida la competencia en materia de urbanismo.
Esta resolución contendrá la suspensión inmediata de las
obras si se estuviesen ejecutando, con apercibimiento del
precintado de las mismas por la autoridad competente,
advirtiéndose de que el incumplimiento de la citada medida
podría dar lugar a un posible delito de desobediencia a la
autoridad. Además, se concederá al interesado un trámite de
audiencia para que en el plazo de diez días pueda alegar y
presentar los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes por parte del interesado. En segundo lugar, se
llevará a cabo la fase de instrucción que incluirá los
trámites de informe técnico y jurídico.
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