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ACTUALIDAD - SÁBADO, 17 DE JULIO DE 2010


vista de ceuta. fidel raso.

ordenanza
 

Aprobada la norma que agilizará la paralización de las obras ilegales

El consejero de Fomento, Juan Manuel
Doncel, presentó la iniciativa en el Pleno
de la Asamblea del 29 de abril y recoge
tres pasos para tramitar la suspensión
 

CEUTA
Paula Zumeta

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El BOCCE número 4.965 del 16 de julio, recoge la aprobación de la modificación de la Ordenanza Reguladora de Disciplina Urbanística que presentó el consejero de Fomento, Juan Manuel Doncel, en el pasado Pleno de la Asamblea del día 29 de abril. El Artículo 170 Bis incluye el procedimiento a seguir, que contiene tres pasos para agilizar la paralización de las obras ilegales que se lleven a cabo en la ciudad: iniciación, instrucción y terminación. El texto permite la realización de un procedimiento de urgencia.

El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta número 4.965 recoge la aprobación de la modificación de la Ordenanza Reguladora de Disciplina Urbanística tras no haberse presentado alegaciones durante el período de información pública. Según informó este diario el pasado 29 de abril, el consejero de Fomento, Juan Manuel Doncel, presentó en el Pleno de la Asamblea una propuesta para agilizar la paralización de obras ilegales. Según esta iniciativa, se realizará a través de la introducción de un nuevo artículo, el 170 Bis en la Ordenanza Reguladora de la Disciplina Urbanística, lo que permitirá decretar la interrupción de las actuaciones de forma urgente sin obviar el procedimiento legal.

El procedimiento a seguir con motivo de la ejecución de obras o actuaciones sin licencia sería el siguiente: iniciación, instrucción y terminación. En primer lugar y en relación al proceso de iniciación, podrá comenzarse de oficio o al instancia de cualquier interesado, con arreglo a lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC) y el artículo 48,2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (TRLS/08). Este primer trámite llevará a cabo los siguientes actos: El informe técnico, que, tras la denuncia y en el plazo máximo de diez días, los servicios técnicos municipales realizarán visita de reconocimiento a las obras o actuaciones denunciadas y emitirán un informe donde se detalle la descripción de los actos ilegales; su valoración; la legalidad urbanística que vulnera, si es o no legalizable, y el presupuesto y plazo de ejecución de demolición, con aportación de cuantos datos considere oportunos en orden a la adopción de la resolución correspondiente. La segunda parte de esta primera fase sería la resolución de incoación del procedimiento, que será incoado mediante resolución motivada del órgano que tenga atribuida la competencia en materia de urbanismo.

Esta resolución contendrá la suspensión inmediata de las obras si se estuviesen ejecutando, con apercibimiento del precintado de las mismas por la autoridad competente, advirtiéndose de que el incumplimiento de la citada medida podría dar lugar a un posible delito de desobediencia a la autoridad. Además, se concederá al interesado un trámite de audiencia para que en el plazo de diez días pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes por parte del interesado. En segundo lugar, se llevará a cabo la fase de instrucción que incluirá los trámites de informe técnico y jurídico.
 

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