La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta
condenó ayer a cuatro personas que reconocieron ser las
autoras criminalmente responsables de un delito de
insolvencia punible. Los procesados vaciaron el patrimonio
de la sociedad ‘Construcciones Fiengo S.L.’, declarada en
quiebra por el Juzgado de Primera Instancia número 1 en
2003, y perjudicando a sus más de 18 acreedores, a los que
deberán indemnizar con 395.000 euros antes del 15 de octubre
o ingresarán en prisión.
Cuatro personas reconocieron ayer ante el tribunal de la
Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ser
las autoras criminalmente responsables de dos delitos de
insolvencia punible, previstos y penados en los artículos
257 y 260 del Código Penal, que castigan a los que se alcen
con sus bienes en perjuicio de sus acreedores y con el mismo
fin, realicen cualquier acto de disposición patrimonial o
generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la
eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de
apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado
o de previsible iniciación.
En síntesis, los encausados vaciaron el patrimonio de una
sociedad que luego fue declarada en quiebra por el juzgado y
en la que habían invertido más de 18 acreedores,
perjudicados por el hecho delictivo perdiendo su capital.
Dos de los acusados fueron condenados a 6 meses de prisión y
180 euros de multa, mientras que un tercero tendrá que hacer
frente a un año y seis meses de prisión y el abono de 360
euros. La cuarta, como cooperadora necesaria del delito,
cumplirá 6 meses de presidio y pagará 540 euros. Además,
entre los cuatro deberán indemnizar con la suma de 395.000
euros a los más de 18 acreedores perjudicados por el hecho
delictivo.
Después de deliberar con los otros dos magistrados, el
presidente de la Sala acordó aplicar la condena condicional
por la que los procesados no podrán delinquir en el periodo
de 2 años y tendrán que pagar la indemnización antes del 15
de octubre de este ejercicio o, de lo contrario, tendrán que
ingresar en prisión. Según consta en el relato de acusación
del Ministerio Fiscal, tres de los acusados ocupaban el
cargo de administradores mancomunados de la empresa
mercantil ‘Construcciones Fiengo S.L.’, desde la fecha de su
constitución hasta el uno de febrero de 2002.
La empresa se dedicaba a la promoción inmobiliaria y tenía
ubicada su domicilio social en al calle Sánchez Prados.
Durante los años 1999, 2000 y 2001, la empresa entró en
situación de crisis económica grave por pérdidas sociales
acumuladas. Los acusados, como administradores mancomunados,
actuaron con el fin de vaciar patrimonialmente la sociedad
en perjuicio de sus más de 18 acreedores, quedando la
sociedad descapitalizada. Por ello, y según califica el
Ministerio Público, incumplieron las normas y principios de
contabilidad de la empresa tratando de dar una imagen de
solvencia no ajustada a la realidad y haciendo constar en
las cuentas anuales presentadas ante el Registro Mercantil
valores superiores a los reales.
El 24 de febrero de 2001, los acusados suscribieron un
contrato de leasing inmobiliario sobre un vehículo que
posteriormente adquirió uno de los procesados sin que
ingresara importe económico alguno en la sociedad. La
investigación también puedo comprobar que los tres imputados
desviaron fondos procedentes de sus explotaciones para
destinarlas a otras entidades mercantiles del mismo grupo,
entre ellos, el crédito por importe de 35.979.656 pesetas a
MAPOCHO S.L. Esta situación dio lugar a que el Juzgado de
Primera Instancia número 1 acordara en 2003 la declaración
de quiebra de la empresa.
Poco antes de la citada fecha, uno de los procesados pasó a
ocupar el cargo de administrador único de la sociedad,
cesando en su cargo los demás administradores. Este mismo
acusado estaba casado con la cuarta imputada en régimen
económico de gananciales, por lo que al enterarse de la
situación en la que se encontraba la empresa de su marido,
acordaron sacar del patrimonio conyugal una finca urbana
situada en Málaga para no sufrir el embargo judicial.
Todo ello, en perjuicio de los numerosos acreedores de la
empresa que vieron dificultado con tal actuación la
posibilidad de cobro de sus créditos.
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