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sucesos - MIÉRCOLES, 14 DE JULIO DE 2010


fernando tesón. archivo.

sentencia
 

Condenados por arruinar una empresa que perjudicó a más de 18 acreedores

Los acusados eran administradores de
‘Construcciones Fiengo S.L.’ en 1999 y vaciaron el patrimonio de la sociedad, declarada en quiebra por el juzgado en 2003
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta condenó ayer a cuatro personas que reconocieron ser las autoras criminalmente responsables de un delito de insolvencia punible. Los procesados vaciaron el patrimonio de la sociedad ‘Construcciones Fiengo S.L.’, declarada en quiebra por el Juzgado de Primera Instancia número 1 en 2003, y perjudicando a sus más de 18 acreedores, a los que deberán indemnizar con 395.000 euros antes del 15 de octubre o ingresarán en prisión.

Cuatro personas reconocieron ayer ante el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ser las autoras criminalmente responsables de dos delitos de insolvencia punible, previstos y penados en los artículos 257 y 260 del Código Penal, que castigan a los que se alcen con sus bienes en perjuicio de sus acreedores y con el mismo fin, realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

En síntesis, los encausados vaciaron el patrimonio de una sociedad que luego fue declarada en quiebra por el juzgado y en la que habían invertido más de 18 acreedores, perjudicados por el hecho delictivo perdiendo su capital.

Dos de los acusados fueron condenados a 6 meses de prisión y 180 euros de multa, mientras que un tercero tendrá que hacer frente a un año y seis meses de prisión y el abono de 360 euros. La cuarta, como cooperadora necesaria del delito, cumplirá 6 meses de presidio y pagará 540 euros. Además, entre los cuatro deberán indemnizar con la suma de 395.000 euros a los más de 18 acreedores perjudicados por el hecho delictivo.

Después de deliberar con los otros dos magistrados, el presidente de la Sala acordó aplicar la condena condicional por la que los procesados no podrán delinquir en el periodo de 2 años y tendrán que pagar la indemnización antes del 15 de octubre de este ejercicio o, de lo contrario, tendrán que ingresar en prisión. Según consta en el relato de acusación del Ministerio Fiscal, tres de los acusados ocupaban el cargo de administradores mancomunados de la empresa mercantil ‘Construcciones Fiengo S.L.’, desde la fecha de su constitución hasta el uno de febrero de 2002.

La empresa se dedicaba a la promoción inmobiliaria y tenía ubicada su domicilio social en al calle Sánchez Prados. Durante los años 1999, 2000 y 2001, la empresa entró en situación de crisis económica grave por pérdidas sociales acumuladas. Los acusados, como administradores mancomunados, actuaron con el fin de vaciar patrimonialmente la sociedad en perjuicio de sus más de 18 acreedores, quedando la sociedad descapitalizada. Por ello, y según califica el Ministerio Público, incumplieron las normas y principios de contabilidad de la empresa tratando de dar una imagen de solvencia no ajustada a la realidad y haciendo constar en las cuentas anuales presentadas ante el Registro Mercantil valores superiores a los reales.

El 24 de febrero de 2001, los acusados suscribieron un contrato de leasing inmobiliario sobre un vehículo que posteriormente adquirió uno de los procesados sin que ingresara importe económico alguno en la sociedad. La investigación también puedo comprobar que los tres imputados desviaron fondos procedentes de sus explotaciones para destinarlas a otras entidades mercantiles del mismo grupo, entre ellos, el crédito por importe de 35.979.656 pesetas a MAPOCHO S.L. Esta situación dio lugar a que el Juzgado de Primera Instancia número 1 acordara en 2003 la declaración de quiebra de la empresa.

Poco antes de la citada fecha, uno de los procesados pasó a ocupar el cargo de administrador único de la sociedad, cesando en su cargo los demás administradores. Este mismo acusado estaba casado con la cuarta imputada en régimen económico de gananciales, por lo que al enterarse de la situación en la que se encontraba la empresa de su marido, acordaron sacar del patrimonio conyugal una finca urbana situada en Málaga para no sufrir el embargo judicial.

Todo ello, en perjuicio de los numerosos acreedores de la empresa que vieron dificultado con tal actuación la posibilidad de cobro de sus créditos.
 

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