La Administración local iniciará este año los trámites
pertinentes para que los funcionarios que actualmente ocupan
la Secretaría General, María Dolores Pastilla; la
Intervención, José María Caminero; y la Tesorería, Juan
Antonio Hidalgo, de la Ciudad Autónoma obtengan la
habilitación estatal que precisan inexcusablemente después
de que el Decreto-Ley 8/2010 haya vetado expresamente que
puedan seguir en sus cargos de forma accidental, como hasta
ahora.
El Decreto-Ley 8/2010, el que contiene el famoso
‘tijeretazo’ a los sueldos de los funcionarios, obligará a
la Ciudad Autónoma a acelerar la tramitación del concurso
necesario para que los funcionarios que ocupan la Secretaría
General, la Intervención y la Tesorería de la Administración
local tengan la habilitación estatal que necesitan para
ocupar esos puestos y dejen de desempeñarlos de manera
accidental, como han venido haciéndolo hasta ahora para
disgusto de la oposición.
El consejero de Hacienda de la Ciudad Autónoma, Francisco
Márquez, explicó ayer que la diposición legal aprobada en
mayo sólo “acelera” lo que, dijo, ya era una intención del
Gobierno local, al que disgustaban las insinuaciones de los
partidos de la oposición sobre la presunta debilidad de esos
tres puestos clave en la estructura administrativa de la
Asamblea al estar designados por el Ejecutivo.
La legislación española ya establecía que para el desempeño
de funciones como las de dar fe pública y asesoramiento
legal o para el control y fiscalización de la gestión
económico-financiera y la contabilidad, tesorería y
recaudación de las Administraciones locales y autonómicas
era necesaria la correspondiente habilitación estatal, que
se logra superando el correspondiente concurso de provisión
teniendo en cuenta méritos generales, méritos
correspondientes al conocimiento de las especialidades de la
organización territorial de cada Autonomía y méritos
específicos “directamente relacionados con las
características del puesto”.
Sin embargo, hasta ahora existían resquicios legales para,
aún sin esa habilitación, ocupar dichos puestos de forma
accidental. El Decreto-Ley 8/2010 establece ahora, sin
embargo, que “en cualquier caso, no se procederá al
nombramiento de funcionarios interinos”, como permitía el
Estatuto Básico del Empleado Público, “ni al nombramiento
accidental de funcionarios de la entidad suficientemente
capacitados” para cubrir los puestos de trabajo que tengan
asignadas las funciones mencionadas “salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e
inaplazables, previa comunicación a la Administración que
ejerza la tutela financiera”.
Desde el punto de vista reglamentario el Real Decreto de
1994 sobre provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación de
carácter nacional, modificado en 2003, ya determinaba al
respecto que “cuando no fuese posible la provisión del
puesto por los procedimientos previstos” los Ayuntamientos
podrían “nombrar con carácter accidental a uno de sus
funcionarios suficientemente capacitado”. En los casos de
vacante del puesto, comisión de servicios o servicios
especiales del titular las entidades locales tenían que,
“con carácter previo a dicho nombramiento”, solicitar
preceptivamente “informe al órgano competente de la
Comunidad Autónoma sobre la existencia de algún funcionario
con habilitación de carácter nacional interesado”. La nueva
normativa sólo cambia en que ahora el nombramiento se
atribuye a la Comunidad Autónoma.
En cuanto a la innovación de requerir previa comunicación a
la Administración que ejerza la tutela financiera los
especialistas entienden que se refiere a la Dirección
General de Coordinación Financiera con las Entidades
Locales, de conformidad con el desarrollo la estructura
orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.
Las Comunidades Autónomas cuyos entes locales precisan
autorización de la Dirección General de Coordinación
Financiera con las Entidades Locales, son Castilla y León,
Murcia, Castilla-La Mancha, Canarias, Madrid, Cantabria,
Extremadura, Ceuta y Melilla.
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