Seis meses de libertad vigilada y la obligación de asistir a
un curso de orientación sexual fueron las medidas decretadas
por el titular del Juzgado de Menores de la ciudad para un
adolescente que reconoció ser el autor de un delito de
agresión sexual, recogido en el artículo 178 del Código
Penal, en el cual se especifica que son responsables de esta
infracción todos aquellos que atentaren contra la libertad
sexual de otra persona, con violencia o intimidación.
Medidas sancionadoras que se ajustaron a lo previsto en el
artículo 7 de la Ley de Menor.
El adolescente, alumno del Siete Colinas, admitió ante el
juez que hubo tocamientos a una alumna contra su voluntad
aunque los mismos no se mantuvieron en el tiempo. Por ello,
ni el titular del órgano judicial ni los diferentes agentes
sociales que intervinieron en el juicio decretaron ni
solicitaron medidas de alejamiento.
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