La representante del Ministerio Fiscal en la ciudad solicitó
ayer la pena de seis meses de prisión para un hombre
imputado por un delito contra la seguridad vial. Aunque el
acusado no acudió al juicio, este se celebró en su ausencia
y un agente de la Policía Local, que declaró en calidad de
testigo, constató que el permiso de conducir que presentó el
encausado era marroquí y no estaba homologado, por lo que
carecía de la licencia administrativa correspondiente.
Seis meses de prisión fue la pena solicitada por la
representante del Ministerio Fiscal en la ciudad para un
hombre al que le imputaron un delito contra la seguridad
vial, mientras que la defensa pidió la absolución de su
cliente ante la titular Juzgado de lo Penal número 1, que
será la que finalmente decida sobre la causa en el dictamen
de la sentencia.
El juicio se celebró en ausencia del acusado ya que este se
encontraba en Barcelona, donde actualmente reside, por lo
que sólo un agente de la Policía Local declaró en calidad de
testigo. Los hechos relatados en el escrito de acusación de
la Fiscalía se refieren al 14 de enero de 2009 cuando los
policías detuvieron al imputado en la calle Algeciras.
Aunque este, en su primera declaración, negó haber estado
circulando y tener el turismo estacionado en las
inmediaciones del INEM, posteriormente en la acera próxima a
Caja Madrid, donde la grúa municipal se lo llevó.
Sin embargo, el agente de Policía Local manifestó que habían
interceptado al procesado en la calle citada, habiéndole
requerido el carné de conducir. “No tenía convalidado el
permiso marroquí y sólo me entrego la tarjeta de residente
en España. Según pudimos comprobar, por esa fecha el acusado
tenía que homologar la licencia ya que tenía,
aproximadamente, seis meses para hacerlo”, apuntó el agente
de dicho Cuerpo.
Durante el trámite final del juicio, la fiscal solicitó, a
través de su informe, la condena del procesado argumentando
que este estaba conduciendo sin la licencia administrativa
correspondiente. Mientras que la defensa explicó que su
cliente sí tenía permiso de circulación, “aunque fuera de
Marruecos”, y sólo le faltaba homologarlo en España, “por lo
que no se considera una sanción de tipo penal, más bien,
administrativa”. La magistrada del Juzgado de lo Penal
número 1 dejó el juicio visto para sentencia.
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