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ACTUALIDAD - SÁBADO, 19 DE JUNIO DE 2010


Antiguo hospital del ingesa. archivo.

TRIBUNALES / ‘CASO ROSELLO’
 

Los ginecólogos del INGESA debieron haber practicado
una ecocardiografía

Según el informe de los forenses la ausencia de dicha prueba en el ‘caso Rosello’ supuso
la “pérdida de valoración, seguimiento, control y tratamiento tanto materno como fetal”
 

CEUTA
Cristina Marz
án
ceuta
@elpueblodeceuta.com

El historial médico de la paciente, su autopsia, los informes hispatológico y toxicológico y una bibliografía especializada han sido las fuentes de las que ha bebido el dictamen final de los forenses sobre el ‘caso Rosello’, en el cual se produjo la defunción de una ceutí y posteriormente la de su bebé por un fallo cardíaco y la cesárea de emergencia practicada. El conocimiento de la causa que provocó la insuficiencia cardiaca es la prueba que los expertos dicen que hubiera evitado la muerte y la ausencia de la misma provocó “pérdida de valoración, seguimiento, control y tratamiento tanto materno como fetal”.

”De haberse conocido la patología estructural causante de la insuficiencia cardiaca, se hubieran podido adoptar las medidas oportunas, valorando la necesidad de cesárea. Suponiendo, por tanto, una pérdida de oportunidad de valoración, seguimiento, control y tratamiento tanto materno como fetal”. Con esta explicación fundamentan los forenses y acreditan en su informe que hubo mala praxis médica en el ‘caso Rosello’, en el que se produjo la defunción de la ceutí y, posteriormente, la de su bebé, con un fallo cardíaco y la cesárea practicada. Los expertos, además, consideran que en este caso los facultativos que asistieron a la ceutí no actuaron conforme a la ‘lex artis’ entendiéndola como los protocolos de actuación que establecen unas pautas seriadas de diagnóstico y tratamiento terapéuticos que resultan útiles, no sólo para acreditar la correcta o incorrecta actuación médica, sino porque además facilitan la concreción de cada caso.

Según los forenses, la actitud terapeútica conforme a la ‘lex artis’ en el ‘caso Rosello’ hubiera sido la realización de una ecocardiografía, que es la prueba diagnóstica que permite descartar o confirmar el tipo de patología estructural causante de la insuficiencia cardiaca. Y, además, haberla practicado el 11 de noviembre de 2008, justo un día antes de su defunción, ya que presentaba un cuadro clínico de ansiedad e hipertensión arterial cuando estaba en su octavo mes de embarazo.
 

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