PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales

 

 

sucesos - VIERNES, 18 DE JUNIO DE 2010


urgencias del antiguo hospital. archivo.

juzgados
 

Los forenses acreditan
que hubo mala praxis médica
en el ‘caso Rosello’

Los tres peritos confirman que los
ginecólogos que atendieron a la mujer fallecida en el INGESA en 2008 debían haber realizado una serie de pruebas que no se practicaron
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Los tres médicos forenses de los juzgados de la ciudad han emitido el informe que acredita que hubo mala praxis por parte de los facultativos que intervinieron en el ‘caso Rosello’, en el cual se produjo la defunción de una ceutí y, posteriormente, la de su bebé, por un fallo cardíaco y la cesárea de emergencia practicada. Dicho dictamen pericial, elaborado con el resumen de la historia clínica de la paciente y los hechos que se acontecieron en noviembre de 2008 en el centro hospitalario, los expertos han determinado que los ginecólogos debían haber realizado una serie de pruebas a la ceutí que nunca se practicaron.

Casi dos años después, la fase de instrucción del ‘caso Rosello’ está por concluir para iniciar los trámites correspondientes a la fase de acusación y, por consiguiente, defensa de los imputados.

Y será así porque los tres médicos forenses de los juzgados de la ciudad han emitido ya el informe que constata que hubo mala praxis por parte de los facultativos que atendieron a la ceutí y su bebé, fallecidos en el hospital del INGESA en noviembre de 2008. El dictamen emitido por los expertos ha tenido como base el resumen de la historia clínica de la paciente y los hechos que transcurrieron desde que la ceutí ingresó en Urgencias, concluyendo en que los ginecólogos que la atendieron en la cesárea debían haber realizado una serie de pruebas que nunca se practicaron, interrumpiendo el procedimiento o normativa a seguir, en términos jurídicos, ‘lex artis’.

Dos matrones, el internista, el médico de cabecera, el de urgencias y los cuatro ginecólogos que atendieron a Pilar Rosello el 13 de noviembre del citado año, ya han declarado en calidad de imputados ante el titular del Juzgado de Instrucción número 3, que lleva la causa, aunque tras esta determinante prueba pericial, parece que el procedimiento comenzará a coger forma tras concluir las diligencias previas.

¿Delito?

La denuncia que interpuso en noviembre el marido y padre de los fallecidos en el ‘caso Rosello’ habla de una negligencia médica con un fallecimiento lo que podría incurrir en un posible delito por imprudencia con resultado de muerte, en este caso, de la madre y el bebé, según explicó en su momento el portavoz de la familia.

Con todos los documentos sobre la mesa, el procedimiento judicial tendrá en cuenta dos vías legales: por un lado, la mala praxis médica o negligencia médica. Y en el caso de que sólo hubiera sido una errónea práctica profesional en el tratamiento de la fallecida, “no lo fue con el bebé, ya que a una persona que le da un infarto grave, en ese estado, no es normal que la tuviesen en espera sin proceder a la cesárea y sacar a la pequeña”, de ahí que ésta presentase desde un primer momento muerte cerebral, lo que impidió al equipo de neonatología gaditano salvar la vida de la recién nacida.

La pequeña nació con ocho meses de gestación y se mantuvo con vida artificialmente en el Materno de Cádiz hasta que su progenitor dio permiso para que fuese desconectada.

Relato de los hechos

El miércoles 13 de noviembre, Pilar Rosello acudió por cuarto día consecutivo al hospital civil, fatigada y con taquicardia, en su octavo mes de gestación. Eran las diez de la mañana cuando ingresó y sobre las cuatro y media de la tarde falleció debido a un fallo cardíaco grave con fracaso ventricular izquierdo.

Durante la cesárea de emergencia para intentar salvar la vida del bebé, la ceutí perdió la vida y la pequeña fue trasladada al hospital Puertas del Mar de Cádiz para que el equipo de neonatología intentase su supervivencia. Aunque la esperanza fue mínima ya que ‘a priori’, nació con muerte cerebral y días más tarde su progenitor autorizó la desconexión de la neonata.

El marido y padre de las fallecidas comprobó que en el parte de defunción relatado por el hospital del INGESA se acreditó muerte natural. Razón por la que el ceutí interpuso una denuncia en el Juzgado de Instrucción número 3, que por la fecha, se encontraba de guardia.
 


Mala praxis... posterior negligencia médica

Según la terminología jurídica, los conceptos mala praxis y negligencia médica conllevan responsabilidad personal aunque en caso de delitos penales podrían estar acompañados de penas privativas de libertad. La mala praxis está considerada como una conducta negligente en el ejercicio profesional que da lugar a una responsabilidad y la obligación a indemnizar el daño causado. Mientras que la negligencia profesionales la falta de cuidado en el ejercicio de la profesión que tiene como consecuencia la causación de un daño a un tercero, y con él, la obligación de indemnizarlo. Pero en este último término juega un papel fundamental la figura de la imprudencia, que tiene su esencia en la voluntad de una conducta peligrosa. Además, requiere como elementos una acción inicial consciente y libre, un resultado lesivo, típicamente delictivo, no querido ni consentido por el sujeto; una relación causal entre la acción y el resultado que permita la imputación objetiva.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto