Los tres médicos forenses de los juzgados de la ciudad han
emitido el informe que acredita que hubo mala praxis por
parte de los facultativos que intervinieron en el ‘caso
Rosello’, en el cual se produjo la defunción de una ceutí y,
posteriormente, la de su bebé, por un fallo cardíaco y la
cesárea de emergencia practicada. Dicho dictamen pericial,
elaborado con el resumen de la historia clínica de la
paciente y los hechos que se acontecieron en noviembre de
2008 en el centro hospitalario, los expertos han determinado
que los ginecólogos debían haber realizado una serie de
pruebas a la ceutí que nunca se practicaron.
Casi dos años después, la fase de instrucción del ‘caso
Rosello’ está por concluir para iniciar los trámites
correspondientes a la fase de acusación y, por consiguiente,
defensa de los imputados.
Y será así porque los tres médicos forenses de los juzgados
de la ciudad han emitido ya el informe que constata que hubo
mala praxis por parte de los facultativos que atendieron a
la ceutí y su bebé, fallecidos en el hospital del INGESA en
noviembre de 2008. El dictamen emitido por los expertos ha
tenido como base el resumen de la historia clínica de la
paciente y los hechos que transcurrieron desde que la ceutí
ingresó en Urgencias, concluyendo en que los ginecólogos que
la atendieron en la cesárea debían haber realizado una serie
de pruebas que nunca se practicaron, interrumpiendo el
procedimiento o normativa a seguir, en términos jurídicos,
‘lex artis’.
Dos matrones, el internista, el médico de cabecera, el de
urgencias y los cuatro ginecólogos que atendieron a Pilar
Rosello el 13 de noviembre del citado año, ya han declarado
en calidad de imputados ante el titular del Juzgado de
Instrucción número 3, que lleva la causa, aunque tras esta
determinante prueba pericial, parece que el procedimiento
comenzará a coger forma tras concluir las diligencias
previas.
¿Delito?
La denuncia que interpuso en noviembre el marido y padre de
los fallecidos en el ‘caso Rosello’ habla de una negligencia
médica con un fallecimiento lo que podría incurrir en un
posible delito por imprudencia con resultado de muerte, en
este caso, de la madre y el bebé, según explicó en su
momento el portavoz de la familia.
Con todos los documentos sobre la mesa, el procedimiento
judicial tendrá en cuenta dos vías legales: por un lado, la
mala praxis médica o negligencia médica. Y en el caso de que
sólo hubiera sido una errónea práctica profesional en el
tratamiento de la fallecida, “no lo fue con el bebé, ya que
a una persona que le da un infarto grave, en ese estado, no
es normal que la tuviesen en espera sin proceder a la
cesárea y sacar a la pequeña”, de ahí que ésta presentase
desde un primer momento muerte cerebral, lo que impidió al
equipo de neonatología gaditano salvar la vida de la recién
nacida.
La pequeña nació con ocho meses de gestación y se mantuvo
con vida artificialmente en el Materno de Cádiz hasta que su
progenitor dio permiso para que fuese desconectada.
Relato de los hechos
El miércoles 13 de noviembre, Pilar Rosello acudió por
cuarto día consecutivo al hospital civil, fatigada y con
taquicardia, en su octavo mes de gestación. Eran las diez de
la mañana cuando ingresó y sobre las cuatro y media de la
tarde falleció debido a un fallo cardíaco grave con fracaso
ventricular izquierdo.
Durante la cesárea de emergencia para intentar salvar la
vida del bebé, la ceutí perdió la vida y la pequeña fue
trasladada al hospital Puertas del Mar de Cádiz para que el
equipo de neonatología intentase su supervivencia. Aunque la
esperanza fue mínima ya que ‘a priori’, nació con muerte
cerebral y días más tarde su progenitor autorizó la
desconexión de la neonata.
El marido y padre de las fallecidas comprobó que en el parte
de defunción relatado por el hospital del INGESA se acreditó
muerte natural. Razón por la que el ceutí interpuso una
denuncia en el Juzgado de Instrucción número 3, que por la
fecha, se encontraba de guardia.
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Mala praxis... posterior negligencia médica
Según la terminología jurídica,
los conceptos mala praxis y negligencia médica conllevan
responsabilidad personal aunque en caso de delitos penales
podrían estar acompañados de penas privativas de libertad.
La mala praxis está considerada como una conducta negligente
en el ejercicio profesional que da lugar a una
responsabilidad y la obligación a indemnizar el daño
causado. Mientras que la negligencia profesionales la falta
de cuidado en el ejercicio de la profesión que tiene como
consecuencia la causación de un daño a un tercero, y con él,
la obligación de indemnizarlo. Pero en este último término
juega un papel fundamental la figura de la imprudencia, que
tiene su esencia en la voluntad de una conducta peligrosa.
Además, requiere como elementos una acción inicial
consciente y libre, un resultado lesivo, típicamente
delictivo, no querido ni consentido por el sujeto; una
relación causal entre la acción y el resultado que permita
la imputación objetiva.
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