Las seis últimas sentencias emitidas por la Sala de lo
Contencioso de la Audiencia Nacional, entre abril y mayo,
llegan a un punto común: desestimar el recurso contra la
resolución de la Subsecretaría del Interior, que deniega el
reconocimiento de la condición de refugiados y el derecho de
asilo a seis inmigrantes que lo solicitaron entre 2003 y
2005 en la Oficina de Extranjería de Ceuta. El fundamento
jurídico se sostienen sobre un pilar básico en todos los
casos: “La Sala no aprecia motivos que acrediten la
persecución, o su temor a padecerla, por motivos de raza,
religión, nacionalidad, u opiniones políticas”, entre otros
motivos.
Jon, Rosario, Custodia, Florentino, Silvio y Eulalio no
obtendrán la condición de refugiado y el derecho de asilo en
Ceuta. Así lo ha dictaminado la Sala de lo Contencioso de la
Audiencia Nacional tras desestimar los seis recursos
contencioso-administrativos promovidos por la representación
procesal de los inmigrantes contra las resoluciones de la
Subsecretaría del Interior en los diferentes casos.
El fundamento jurídico en que basa su decisión el tribunal
es muy preciso en las seis sentencias: “La Sala no aprecia
motivos que acrediten la existencia de persecución, o su
temor fundado a padecerla, por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u
opiniones políticas, con lo cual no concurre el presupuesto
necesario para el reconocimiento del derecho a asilo y no
apreciándose tampoco motivos relevantes que permitan acceder
a la permanencia en España del recurrente”.
Los seis inmigrantes solicitaron asilo en España en la
Oficina de Extranjería de Ceuta alegando una serie de motivo
por los que tuvieron que abandonar su país de origen aunque
la “falta de indicios” y el “valor probatorio” de los mismos
no han acreditado que tengan que ser refugiados en nuestro
país.
“Asesinaron a mi padre”
Silvio explicó en su petición de asilo que era cristiano,
que los musulmanes asesinaron a su padre, que huyó y resultó
herido. Fue a Mogadiscio y vivió en la indigencia debajo de
un puente si bien volvió a huir después de que los
musulmanes violasen a hombres y mujeres que estaban en su
misma situación. Por ello, decidió abandonar sus raíces e
intentar buscar otra oportunidad en España.
La historia tiene otro matiz desde la perspectiva judicial
si bien la Sala argumenta en la sentencia que Somalia es un
país convulso, de los calificados “Estados fallidos, donde
se enseñorean los llamados señores de la guerra”,
entendiendo que existen motivos suficientes para pedir
refugio en otro país. Sin embargo, la Audiencia Nacional
considera que el relato de los hechos no es “nada
convincente” cuando el recurrente habla de su situación
personal y elude aspectos básicos como identificar a los
agentes perseguidores, limitándose a decir que son “rebeldes
musulmanes”, pero sin dar datos, por ejemplo, de clanes o
subclanes cuando tal elemento es un factor clave en la
identidad somalí. “Tampoco razona”, dice el tribunal de la
Sala de lo Contencioso, por qué no huyó a países como Kenya,
lugar de refugio para muchos cristianos somalíes. Y por
último, el dato del idioma, “sin capacidad para integrar el
concepto de inverosimilitud, pues el apelante dice hablar
barawi e inglés y la Administración señala que el inglés no
se habla en Somalia”.
“Mataron a mi hermana”
Eulalio dijo que había nacido en Ouwa, Sudán, siendo su
nacionalidad de origen y la nacionalidad actual la sudanesa,
su estado civil soltero, su lengua materna “dinka”, y que
además hablaba inglés.
Se confesó cristiano católico y relató que un día, cuando
estaban en la iglesia, los rebeldes atacaron el pueblo y a
todos los que estaban en la iglesia, entre las víctimas se
encontró su hermana que fue asesinada con arma blanca.
Debido a la inseguridad en que vivían, toda su familia se
fue vivir a Abou, donde estuvieron tres meses, pero también
tuvieron que abandonarlo porque los rebeldes seguían
atacando y masacrando la comunidad cristiana. Toda su
familia se dispersó y él desconoce la suerte que hayan
corrido. La otra cara de la moneda la constituyó la
instructora de su informe previo en el que esgrimió que el
solicitante no presentaba documento alguno que acreditase su
nacionalidad,
“existiendo indicios más que suficientes para dudar de la
veracidad de la que alega ostentar, pues además de
desconocer el árabe, lengua oficial de Sudán, no conoce el
más mínimo dato de la zona en la que dice haber nacido y
vivido, pues dice haberlo hecho en Ouwa, capital de Juba
cuando la realidad es que Juba no es un estado sudanés, sino
la mayor ciudad del sur del país, capital del Estado Bahr al
Jabal”. Además, “desconoce el nombre de los dos grupos
implicados en la lucha que se libró en el sur de Sudán hasta
enero de 2005”, reza el informe.
Historias similares dicen haber vivido Jon, Rosario,
Custodia y Florentino pero lo cierto es que la base de datos
del Ministerio del Interior no tiene margen de error o, por
lo menos, así lo constata y lo confirma la Audiencia
Nacional, que rubrica la denegación de asilo y refugio.
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