Vivir a caballo entre Ceuta y Castillejos es motivo
suficiente para rechazar una solicitud de nacionalidad por
residencia. Así lo entiende al menos la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, hasta el
que su defensa llevó una resolución del Ministerio de
Justicia en 2003 que se negaba a concedérsela “al no quedar
debidamente acreditada la residencia efectiva en España”.
En su sentencia, rubricada el pasado 1 de junio, el Supremo
ratifica la postura de la Administración, que se basa en
informes de la Policía Nacional, la Policía Local y hasta el
CESID para acreditar que la afectada, cuya madre, de origen
marroquí, ya ha sido nacionalizada y cuyo padre se
identifica aún con la extinta Tarjeta de Identificación y
Residencia (TIR).
Yalila [nombre ficticio] figura empadronada en Ceuta desde
el 23 de agosto de 1988, año desde el que aparece incluida
en los permisos de residencia de su madre. Ella recibió el
primero a su nombre una década después, en 1998, con
vigencia por un lustro.
Hasta en dos ocasiones, en 1996 y en 2000, la Policía Local
pasó por su domicilio familiar para constatar que
efectivamente desarrollaba allí su vida con regularidad
junto a sus padres, una hermana y otros familiares en la
vivienda de una tía.
Justo antes de renovar su permiso de residencia, en enero de
2003, la Delegación del Gobierno emitió un informe con datos
de la Policía Nacional y Local según los cuales “unos
vecinos la conocían y otros no”. La tía aseguró que no se
trataba de un empadronamiento falso sino que “por carecer de
medios económicos” la recurrente y sus familiares directos
residían allí. Sin embargo parece que a ella era difícil
localizarla y a los policías se les explicaba “de distintas
maneras” su ausencia.
El Centro Superior de Información de la Defensa (CESID), que
desapareció como tal en 2002, informó en 1999 de que Yalila
no realizaba actividad laboral alguna y dependía
económicamente de su padre, que gracias “al paso ilícito de
mercancías por la frontera entre Ceuta y Marruecos obtenía
unos ingresos mensuales de 60.000 pesetas”. Además,
Inteligencia señaló que existían “indicios” de que tanto la
investigada como su familia “residen habitualmente en
Marruecos y utilizan el domicilio de Ceuta con el único fin
de obtener la nacionalidad española”, algo que la defensa
niega “rotundamente”.
En su recurso la marroquí argumentó que está “perfectamente
integrada en la sociedad ceutí”, que habla y escribe el
castellano más que correctamente, y que desde su punto de
vista la denegación de la nacionalidad “se basa solamente en
indicios infundados y elucubraciones”.
No es así a ojos del Supremo, que entiende que la carga de
la prueba corresponde a la solicitante, que sólo pudo
aportar una nómina de su padre cuando pidió que justificase
documentalmente “la realidad efectiva de la residencia en
cuestión, verdadera cuestión litigiosa”.
“La residencia continuada”, esgrimieron los abogados de
Yalila, “no significa que sea tenida por absoluta”.
Igualmente defendieron que el disfrute de permiso de
residencia “permite salir y entrar del territorio cuantas
veces lo precise” y se remitieron a jurisprudencia “en la
que los viajes a Marruecos no impiden considerar continuada
la residencia”.
El Supremo considera, sin embargo, que la adquisición de la
nacionalidad española por residencia “exige, entre otras
circunstancias, que el tiempo de permanencia en España sea
legal, continuado e inmediatamente anterior a la solicitud”,
lo que implica “fijación de domicilio, vinculación al
territorio en cuanto al medio de vida y desarrollo de
relaciones personales, familiares, sociales administrativas
y demás”. “Es cierto que ello no se desvirtúa por la
residencia temporal o viajes al extranjero por trabajo o
estudios, pero no lo es menos”, concluye el Tribunal, “que
el carácter efectivo de la residencia ha de justificarse”.
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