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sociedad - DOMINGO, 13 DE JUNIO DE 2010


imagen de marruecos. cedida.

nacionalidades
 

Si quiere ser español viva en España

El Supremo avala que no se conceda
la nacionalidad a una ciudadana marroquí empadronada en Ceuta desde 1988
cuya madre ya la tiene y cuyo padre
se identifica con la TIR al entender que
su residencia no es permanente
 

CEUTA
GonzaloTesta

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Vivir a caballo entre Ceuta y Castillejos es motivo suficiente para rechazar una solicitud de nacionalidad por residencia. Así lo entiende al menos la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, hasta el que su defensa llevó una resolución del Ministerio de Justicia en 2003 que se negaba a concedérsela “al no quedar debidamente acreditada la residencia efectiva en España”.

En su sentencia, rubricada el pasado 1 de junio, el Supremo ratifica la postura de la Administración, que se basa en informes de la Policía Nacional, la Policía Local y hasta el CESID para acreditar que la afectada, cuya madre, de origen marroquí, ya ha sido nacionalizada y cuyo padre se identifica aún con la extinta Tarjeta de Identificación y Residencia (TIR).

Yalila [nombre ficticio] figura empadronada en Ceuta desde el 23 de agosto de 1988, año desde el que aparece incluida en los permisos de residencia de su madre. Ella recibió el primero a su nombre una década después, en 1998, con vigencia por un lustro.

Hasta en dos ocasiones, en 1996 y en 2000, la Policía Local pasó por su domicilio familiar para constatar que efectivamente desarrollaba allí su vida con regularidad junto a sus padres, una hermana y otros familiares en la vivienda de una tía.

Justo antes de renovar su permiso de residencia, en enero de 2003, la Delegación del Gobierno emitió un informe con datos de la Policía Nacional y Local según los cuales “unos vecinos la conocían y otros no”. La tía aseguró que no se trataba de un empadronamiento falso sino que “por carecer de medios económicos” la recurrente y sus familiares directos residían allí. Sin embargo parece que a ella era difícil localizarla y a los policías se les explicaba “de distintas maneras” su ausencia.

El Centro Superior de Información de la Defensa (CESID), que desapareció como tal en 2002, informó en 1999 de que Yalila no realizaba actividad laboral alguna y dependía económicamente de su padre, que gracias “al paso ilícito de mercancías por la frontera entre Ceuta y Marruecos obtenía unos ingresos mensuales de 60.000 pesetas”. Además, Inteligencia señaló que existían “indicios” de que tanto la investigada como su familia “residen habitualmente en Marruecos y utilizan el domicilio de Ceuta con el único fin de obtener la nacionalidad española”, algo que la defensa niega “rotundamente”.

En su recurso la marroquí argumentó que está “perfectamente integrada en la sociedad ceutí”, que habla y escribe el castellano más que correctamente, y que desde su punto de vista la denegación de la nacionalidad “se basa solamente en indicios infundados y elucubraciones”.

No es así a ojos del Supremo, que entiende que la carga de la prueba corresponde a la solicitante, que sólo pudo aportar una nómina de su padre cuando pidió que justificase documentalmente “la realidad efectiva de la residencia en cuestión, verdadera cuestión litigiosa”.

“La residencia continuada”, esgrimieron los abogados de Yalila, “no significa que sea tenida por absoluta”. Igualmente defendieron que el disfrute de permiso de residencia “permite salir y entrar del territorio cuantas veces lo precise” y se remitieron a jurisprudencia “en la que los viajes a Marruecos no impiden considerar continuada la residencia”.

El Supremo considera, sin embargo, que la adquisición de la nacionalidad española por residencia “exige, entre otras circunstancias, que el tiempo de permanencia en España sea legal, continuado e inmediatamente anterior a la solicitud”, lo que implica “fijación de domicilio, vinculación al territorio en cuanto al medio de vida y desarrollo de relaciones personales, familiares, sociales administrativas y demás”. “Es cierto que ello no se desvirtúa por la residencia temporal o viajes al extranjero por trabajo o estudios, pero no lo es menos”, concluye el Tribunal, “que el carácter efectivo de la residencia ha de justificarse”.
 

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