En relación con la huelga de empleados públicos convocada
por diversas organizaciones sindicales durante el pasado 8
de junio, martes, me gustaría hacer una reflexión.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa
de sus intereses se encuentra recogido en el artículo 28.2
de la Constitución Española, norma suprema de nuestro
ordenamiento jurídico; de igual forma, el artículo 35.1
recoge el derecho al trabajo. Sin embargo, este precepto
parece mucho más difícil de interpretar por algunos.
No acierto a entender la actitud gansteril de algunas
personas que integran los llamados piquetes informativos,
que dicho sea de paso, forman parte del contenido del
derecho fundamental de huelga.
El mencionado 8 de junio, a las 14:15 horas aproximadamente,
nos encontramos con una montonera de vehículos sin poder
acceder a la Avda. Muelle Cañonero Dato procedente del ferry
que acababa de arribar a nuestra ciudad. El motivo fue que
varios hooligans cerraron la verja con un candado para
impedir el paso de los mismos, entre ellos el de un
servidor; esta circunstancia volvió a repetirse hacia las
17:30 horas. En ambos casos, la Autoridad Portuaria actuó
con diligencia cortando los candados para restablecer el
tráfico nuevamente. A partir de ese momento una furgoneta
del Cuerpo Nacional de Policía vigilaba alrededor de la
verja.
Los “responsables” de estos actos vandálicos, amigos de la
silicona, de las pintadas en paredes y del zarandeo de
vehículos, normalmente escasos de raciocinio y actuantes
como secuaces y lacayos de quienes los mangonean, siguen a
pies juntillas las directrices de los más “listos”, los que
no suelen dar la cara y los que, en definitiva, deberían
reflexionar si ese es el camino que han de seguir para
reivindicar algo a lo que tienen derecho.
Estos señores deberían saber que el Real Decreto-ley
17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (Ley de
Huelga) indica en su art. 6, punto 4 ...”se respetará la
libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no
quisieran sumarse a la huelga”.
Igualmente, el punto 6 del mismo artículo, manifiesta que
... “los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad
de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida
de fondos sin coacción alguna”.
Si los Cuerpos y Fuerzas de Segurida del Estado pillasen “in
fraganti” a alguien practicando esta variante del
hooliganismo (porque no cabe otra forma de llamarlo), lo
detuviera y pusiese a disposición judicial, en futuras
ocasiones pensaría antes de actuar, mas mucho me temo que
estos personajes seguirán campando a sus anchas volviendo
por sus fueros en una próxima convocatoria de huelga.
¡Démosle tiempo al tiempo!
Otro día hablaré de la campaña de manifestaciones diarias en
nuestra ciudad, pero ésa ya es otra historia.
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