PORTADA DE HOY
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sucesos - JUEVES, 10
DE JUNIO DE 2010 |
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agentes de la guardia civil. archivo. |
tribunales
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El juez absuelve a Tafa y al resto de
procesados por el tiroteo de Puente
Quemadero de 1997 |
El
titular del Penal 2 considera el
procedimiento “huérfano de pruebas” al no existir el
informe de Balística, darse “importantísimas”
contradicciones de los testigos y “falta de
indicios” que probasen la acusación formulada
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CEUTA
Cristina Marzán
ceuta@elpueblodeceuta.com |
El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 ha dictado
sentencia absolutoria a favor de Tafa Sodia y el resto de
procesados ante la acusación que sobre ellos prevalecía por
el tiroteo de Puente Quemadero de aquel 22 de octubre de
1997. La inexistencia del informe de Balística y las
contradicciones entre los testigos, bases del fundamento
jurídico.
Un ciudadano fue víctima de un tiroteo en Puente Quemadero
el 22 de octubre de 1997 pero la autoría de los disparos
continuará en interrogantes.
El titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha dictado
sentencia absolutoria para Tafa Sodia y los otros cuatro
procesados que se sentaron junto a él en el banquillo, a los
que el Ministerio Fiscal en la ciudad y los letrados de la
acusación particular imputaban un delito de lesiones
agravado con arma de fuego y amenazas. La inexistencia de un
informe de la Policía Científica y Balística Forense, las
“importantísimas y variadas” contradicciones en el relato de
los hechos de los testigos, la falta de indicios que
probasen la acusación han constituido los pilares que
fundamentan la decisión adoptada por el juez, que ha
resuelto que el procedimiento está “huérfano de pruebas” y
que “nada se ha aclarado sobre la realidad de los hechos”,
apunta el juzgador en los 35 folios que confirman la
sentencia de este caso.
Incoherencias
Aludiendo a las declaraciones prestadas durante el juicio
por el denunciante y sus sobrinos, que presenciaron los
hechos y que manifestaron “no poder olvidarlo”, el
magistrado resuelve en la sentencia que “no cabe atribuir a
la pérdida de memoria” las contradicciones entre los mismos
esgrimiendo que la versión de los hechos es “plenamente
incompatible entre sí”. Como prueba de ello, el juez ha
hecho alusión en su dictamen a la presencia de una quinta
persona que supuestamente viajaba con los perjudicados y que
“dos de ellos niegan y el resto afirma”.
Sin embargo, con respecto a los testigos presenciales
propuestos por los abogados de la defensa, dicha sentencia
determina que estos coincidieron en afirmar que los autores
del tiroteo “no eran de aquí ya que hablaban con un acento
árabe más fuerte”.
Inspección ocular
Atendiendo al número de disparos, que unos cifraron en nueve
balas, otros en una sola y terceros como dos ráfagas, el
juzgador entiende que, “careciendo de persistencia y
homogeneidad” en los testimonios, el procedimiento se
encuentra “huérfano” de una prueba que hubiera sido
principal en el esclarecimiento de los hechos: el informe de
la Policía Científica y Balística Forense, para “poder
determinar mediante la recogida de indicios”, si hubo
disparos de arma de fuego y su cuantía, o la trayectoria de
los mismos, “prueba que incumbía a la acusación”, apunta el
magistrado.
Falta de pruebas
“No se ha practicado ninguna prueba de naturaleza objetiva
que corrobore que los familiares fueron amenazados, vía
telefónica, desde el centro penitenciario. Cuando la
acusación pudo fácilmente acreditar que las presuntas
llamadas desde la cárcel las realizaron los acusados”. Con
esta afirmación concluye el magistrado el undécimo
fundamento jurídico de la sentencia por la que los imputados
han sido absueltos de los delitos que durante 12 años se les
venía imputando.
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El magistrado sí considera probado que se produjo un tiroteo
La autoría del suceso no ha
quedado aclarada pero lo que sí ha considerado probado el
magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 es que el
denunciante sufrió heridas por arma de fuego en la pierna
izquierda, con fractura espiroidea en la tibia izquierda y
con síndrome compartimental. En dos de los 35 folios que
justifican la sentencia absolutoria dictada por el juez,
este considera que el 22 de octubre de 1997, en una hora no
concretada pero anterior a las nueve de la noche, los
agentes de la Policía Local que prestaban servicio de
control en el cruce de la barriada Príncipe Alfonso con la
mezquita, trasladaron al hospital militar al herido. Un día
después, agentes del Cuerpo Nacional de Policía tomaron
declaración a la víctima, que les relató que varios
individuos se le acercaron en un vehículo, efectuando uno de
ellos un disparo que le alcanzó la pierna. A partir de ese
momento, el denunciante acusó a Tafa como auto y a Tos como
su acompañante. Aunque, tal y como relata el juzgador en la
sentencia, un año después el denunciante diría en los
juzgados de Madrid que fue otra persona, nunca imputada, “la
que manejaba la banda de delincuentes” aunque “nunca” le
apuntó”. También considera probadas las declaraciones que
los testigos presenciales de la acusación particular
prestaron ante las dependencias policiales y el Juzgado de
Instrucción.
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